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Historia del Vigilante privado (Guarda, Vigilante Jurado, etc.)

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Mensaje  ASP Mar Feb 23, 2016 9:04 pm

EL GUARDIA JURADO


Historia del Vigilante privado (Guarda, Vigilante Jurado, etc.) CE81sR1

La Guardia Civil fue fundada el 28 de Marzo de 1844 y cinco años después ya existían los Guardias Jurados, por una Orden del Rey y de su Real Reglamento (fue un ocho de noviembre del año de 1.849), se crearon los primeros Guardas Jurados.

Debían ser hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidaran como suyo lo que era de los demás y en los campos existe, pues NO CUANTO HAY EN EL CAMPO ES DE TODOS…

A quien esta leyera y comprendiera su alcance, furtivo, guarda o cazador, ruego que tenga a bien proclamarla y difundirla, por estimar necesaria esta ayuda, que pido a toda aquella persona que amara la caza, el lance y el orden en los campos.

Con esta orden y nombramiento Real y poco más, muchos guardas entran, apareciendo la primera figura histórica del Guardia Jurado, que en un primer comienzo tenia como misión vigilar cotos, villas, fincas, parques y pequeñas áreas rurales por expreso orden y bajo la dirección de la Guardia Civil. De ahí, que este cuerpo y el de los Vigilante, tengan una estrecha vinculación.

Pero incluso antes de estos primeros Guardias Jurados ya existían organizaciones que velaban por la seguridad y que no dependían del Estado, como podrían ser; el Somaten, los Fusileros Guarda Bosques Reales, La Santa Hermandad (La Santa Hermandad era un tribunal que antiguamente perseguía y condenaba los delitos cometidos en despoblado. A la Santa Hermandad pertenecía un grupo de hombres que recorrían todos los caminos persiguiendo y castigando a la gente que había robado o hecho algo fuera de la ley. Tenían poder para juzgar y castigar, y eran temidos y respetados. La Santa Hermandad -cuadrillas de vecinos encargadas de perseguir a los malhechores en el ámbito de su distrito-, resultó un medio eficaz para hacer sentir todo el peso de la justicia a quienes infringían las normas. En el 1476 se reformó la justicia y se impulsó la vigilancia de la Santa Hermandad, para combatir a ladrones y a otros forajidos que tenían atemorizados a los campesinos. Solo en Galicia, se arrasaron más de trescientas guaridas-fortificadas y 15.000 delincuentes tuvieron que abandonar el reino gracias a La Santa Hermandad).

En un primer momento, el Guardia Jurado, vestía un engalanado uniforme, exactamente como el que emplean aun hoy los del Parque del Retiro en Madrid, que son los Genuinos y auténticos Guardia Jurados con su nombramiento Real. Ellos son los únicos en todo el país, que han conservado íntegramente el uniforme y parte de la historia, que nadie debería de desprestigiar injuriando al Vigilante de Seguridad actual.

El Guardia Jurado, usaba una escopeta, y gozaba de todo tipo de licencia para detener, o si fuera el caso, disparar y matar. Por los primeros tiempos, el Guardia Jurado hacia las tareas de control y salvaguardia que táctica y logísticamente la Guardia Civil no podía hacer, y para ello, contando con el Guardia Jurado, tenía un refuerzo de la Ley, en toda villa, parque, plaza, y monte. De ahí que se le conociera por su temible reputación, por el Guardia Jurado. Su Juramento a la Soberanía del Rey, y fidelidad a las autoridades como la Guardia Civil que era quien les comandaba, le dio una legendaria fama. En efecto, el Guardia Jurado de los primeros tiempos, era un Agente que primero disparaba, y después preguntaba, y si capturaba a un criminal, y lo detenía se ganaba él merito, el respeto y la admiración de todos. Si el caso era el contrario, es decir, disparaba y mataba a un criminal fugado, al Guardia Jurado, no le ocurría nada, sino que recibía una condecoración por cumplir con su deber Juramentado.

El Guardia Jurado actuó siempre en estrecha colaboración con el cuerpo de la Guardia Civil, Ganándose a pulso una bien merecida imagen de vigilante fiel, recio, duro, un hombre que no tenia miedo, que colaboraba en todo con la ley, y casi podríamos describir a los primeros por sus duras cualidades y su capacidad de motivación, como los Rangers Americanos, que de hecho la Palabra Americana Ranger traducida al Español, significa "Guarda Bosques", que no se distancia mucho del Guarda Jurado.

Y no era por menos esta imagen, ya que en una gran mayoría, los Guardias Jurados vestían un sombrero de Ala Ancha, doblado en vertical por una de sus alas, y con un rosetón distintivo de los colores nacionales, además, de una bandolera de izquierda a derecha y la típica casaca verde caqui. En cuanto a su aspecto clásico, solían portar poblados y densos bigotes rizados en punta, que apenas dejaban ver los labios, y en algunos casos, patillas. Esta es la imagen de la moda de aquella época y que también era propia de los bandoleros.

Desde su fundación por Real Decreto, hasta comienzos del Franquismo, el Guardia Jurado, permaneció con la misión de vigilar zonas rurales. Pero fue con el régimen Franquista cuando las cosas comienzan a cambiar para el Guardia Jurado. Debido al éxito que había resultado de la figura del Guardia Jurado, y de su trabajo en el medio rural, se decide que la figura de un Guardia Jurado de similares característica podría ser igualmente útil para custodiar bienes públicos. Así, uno de los primeros Guardia Jurados que oficialmente se constituyen fuera del ámbito rural, podríamos considerarlo en la figura del famoso sereno, que vestía un uniforme similar al de la policía Gubernativa Franquista, portaba porra de palo de mas de 50 Cm, un farolillo o linterna, y un chuzo de punta, que era como una especie de lanza de poco menos que metro y medio terminada en un punzón afilado de espanto. Portaba gorra de plato gris, con banda roja, e insignia del águila del escudo de Franco. Además, un enorme manojo de llaves, que abrían todos los portales donde este buen señor, cumplía con sus obligaciones en el barrio y acudía a la voz y palmadas de... ¡SERENO!, y respondía ¡Ya voyyy!.


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En sus primeros comienzos, el sereno, dotado de escandaloso silbato, rondaba por las calles, cuidaba de los bienes públicos, abría y cerraba portales, y actuaba como hoy lo hace el policía de barrio y tenían oficialmente un considerable poder legal. Un sereno podía darte un palo, o clavarte la lanza, y no le harían nada. Al contrario, todo el vecindario le aplaudiría. Este tipo de Guardia Jurado, era elegido por votación mayoritaria de los vecinos de un barrio, tal como hoy se hace con los presidentes de escalera.

Pero las cosas iban a cambiar, y debido al buen resultado que daba el sereno, este daría paso al Guardia Jurado especialmente destinado a la protección. Así, durante la dictadura, surge un decreto ley, que autoriza a las grandes industrias, a crear para su uso interno un cuerpo de seguridad.

Naturalmente, que las primeras industrias con capacidad para ordenar este tipo de Guardia Jurados eran la empresa petrolíferas. Así, es CAMPSA, quien en España forma el primer cuerpo privado de Guardia Jurados Armados con el Famoso Chopo de la Guardia Civil, revólver y cinturón de Balas. El distintivo original de estos Guardias Jurados era una placa en la que se leía GJ, y su uniforme era gris, del mismo tono de la policía Gubernativa de Franco. Se les veía armados hasta los dientes, subidos en los depósitos de Gasolina de la estación de Carga.

La primera reglamentación de nuestros días del Vigilante Jurado la podemos encontrar dentro de las entidades bancarias mediante el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 4 de Mayo de 1946 publicado en el B.O.E 130. Y debido a la importancia que toman los Vigilantes Jurados, otras instituciones como Cajas de Ahorro y Montes de Piedad se acogen a esta normativa mediante la Orden Ministerial de 30 de Abril de 1969, B.O.E. 122. Surgiendo poco después los Vigilantes de la Industria y del Comercio. Mediante el Decreto de 1 de Marzo de 1974 se unifican la figura del Vigilante Jurado de Entidades Bancarias y de Ahorro, así como toda la normativa dispersa hasta entonces es derogada por el Real Decreto 2113/74 de 23 de Julio que refunde el servicio de Vigilantes Jurados de Entidades Bancarias, de Ahorro y de la Industria y del Comercio, en lo que pasa a denominarse Servicio de Vigilantes Jurados de Seguridad. El desarrollo del Decreto de 1977 se publica en el B.O.E 629/78 de 10 de Marzo, con lo que queda regularizado este sector y se crea una sola y única figura profesional así como el marco legal en el que desarrollar esta actividad

Estos primeros Vigilantes Jurados usaban todos un mismo uniforme gris, una gorra de plato gris, con picos del mismo modelo que el de la policía Norteamericana y portaban doble armamento, por un lado el fusil, y por otro el revólver que, además, colgaba de la pernera en vez del cinturón. A la creación de estos primeros Guardia Jurados, se le unió la RENFE, quienes formaron también sus propios Guardia Jurados (Guardería Jurada de RENFE) que viajaban actuando por parejas en los trenes e iban armados hasta los dientes.


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Para ser Guardia Jurado en aquella época, había que tener unas condiciones sociales algo especiales. Para empezar, la dirección de la industria, tomaba a aquellos hombres de mayor confianza y cuya valía en su profesión había quedado perfectamente demostrada. Si eran mecánicos, pues debían ser personas trabajadoras impecables. Añadido a esto, debía de demostrar un nivel cultural normal, y afinidades al ideal político franquista. Aparte de ser entrevistado por el comandante de la Guardia Civil de la capitanía más próxima, tener el servicio militar cumplido, no haber sido encarcelo y seguir un breve curso de preparación en el manejo del arma. Una vez el visto bueno de la Guardia Civil, se pasaba un escrito a Gobernación (Gobierno Civil) dirigido al Gobernador, quien después de completar tanto la documentación de la empresa como el informe de la Guardia Civil, firmaba la autorización para dotar legalmente de autoridad al Guarda Jurado con el siguiente Juramento:

¿Jura usted defender la patria, la bandera y a nuestro Caudillo?.
Lo juro.
¿Jura usted por la Santa Biblia que detendrá y si es preciso matará para cumplir con su deber allá donde se le ordene?
Juro!
Pues por la autoridad que me ha concedido el Generalísimo, queda usted nombrado Guardia Jurado.

Este nombramiento daba como resultado, la condición de Agente de la Autoridad y gozaba de la misma condición que un policía y estaba sometido a las mismas leyes, en este caso, a la de los militares, correspondientes a la Guardia Civil.


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Tiempo más tarde en nuestra actual época de la Democracia se utilizó la siguiente forma de juramentación:

¿Jura o promete por su conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Vigilante Jurado con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?.

A estas dos empresas antes señaladas, hay que sumarle otras tantas que también hicieron lo mismo. En diversos puntos del país. Entre tanto, el antiguo Guardia Jurado, tuvo suerte, y se convirtió en el Guarda Bosques de Montes mas tarde bajo la dirección del organismo que vendría a llamarse ICONA.

Pero entonces comenzaron a surgir ciertas exigencias sociales, aunque también podríamos llamarlo problemas de cobertura profesional. Resulta que por aquella época, no existían las Empresas de seguridad. Y en el terreno del transporte de caudales la cosa tenia su gracia.

En efecto, los Bancos no tenían Guardia Jurados porque era la propia Guardia Civil quien se encargaba de Vigilarlos. No era nada extraño, encontrar que un Guardia Civil estaba en la puerta de un Banco cualquiera, y lo mismo que se iban y venían sin preguntar. Podías estar en un Banco y de improvisto aparecía la Guardia Civil, para inspeccionar la marcha del funcionamiento del Banco. Esto funcionó así durante algunos años, hasta que un grupo de militares, conjuntamente de policías y guardias civiles, fundaron la primera Empresa de transportes de caudales en España. Los furgones que no eran blindados por supuesto- eran grises, portaban un elefante azul pintado en ambos lados del furgón, y tenían las iniciales SVP. Los Guardia Jurados que viajaban eran 6, un conductor, un acompañante, y cuatro operadores, dos cubrían, y dos transportaban la caga. Todos ellos iban fuertemente armados, tanto con revólver como con fusiles. Esta empresa fue la predecesora de otra que vino más tarde SAS, y que después se convertiría en PROSEGUR.

A finales de los 60 y principios de los 70 es cuando los Guardia Jurados comenzaron a ser considerados como un elemento importante para la Seguridad, y es cuando podemos decir, que comienza la época moderna de la Seguridad, pues hasta entonces, el Guardia Jurado era una persona de un muy reducido y selecto ámbito privado. De los 70 en adelante, la imagen del Guardia Jurado se moderniza, y algunas cosas con relación a su constitución desaparecen. Por ejemplo, el Guardia Jurado ya no era nombrado únicamente por la dirección privada de una industria para sus necesidades internas de protección, sino que una empresa de seguridad podía hacerse cargo de este nombramiento bajo las mismas condiciones en que se hacia antes, y por el mismo decreto de ley, obtener una dotación de Guardia Jurados. No obstante, la practica del nombramiento de Guardias Jurados por parte de las industrias, se mantuvo hasta cerca de los años 80.

Entre los años 70 y 80, momento decisivo para la seguridad Privada y el Guardia Jurado, la condición de Guardia Jurado sigue estando bajo el control de la Guardia Civil, y el Gobierno Civil, aunque estén dirigidos por empresas de seguridad. Cabe destacar, que es en estos comienzos, donde aparecen algunas de las primeras empresas, casi siempre fundadas, constituidas y dirigidas, por Comisarios de policía, Militares, Guardia Civiles, y Jefazos de algún estamento gubernamental. Tal es el caso de PROSEGUR. El Guardia Jurado es una autoridad, dentro y fuera del servicio, incluso en algunos casos, podía portar el arma sin temor a problemas. Identificarse como Guardia Jurado en aquella época, era muy reconstituyente, y si un Guardia Civil te pedía la acreditación (Las primeras eran Grandes, cuadradas, Amarillas con una banda en diagonal de la bandera de España y en un extremo el Rombo de la Guardia Civil) tenía carta blanca, su palabra era tan buena como la de ellos.

Por otra parte, el Guardia Jurado se le tenía casi como a un policía y era de fama respetable, que no se andaban con tonterías. Disparaban y después preguntaban. El entrenamiento que las empresas exigían por aquel entonces, estaba bajo la administración de la Guardia Civil. Como siempre, para ser Guardia Jurado, había que ser propuesto por la empresa, no tener antecedentes, tener el servicio militar cumplido, mayor de edad, y estudiar un simple temario de 56 páginas, en las que se detallaban muy brevemente, desde como estaba armada la escopeta, hasta la munición de dotación, y el revólver reglamentario. Añadido a esto, un extracto de la ley de enjuiciamiento civil y criminal, y otro tanto del código penal, aparte de una serie de temas relacionados con el Glorioso Cuerpo Benemérito Español.

Mas tarde, a partir de los 70 en adelante la placa de GJ, pasó a ser VJ, y el temario exigido se refinó, lo mismo que las exigencias para ser VJ también se suavizaron, y perdieron un poco algo del genuino sabor Militar Español que caracterizaba, al Guardia Jurado. Aparecen más empresas, desaparece el Franquismo, entra la democracia y el Rey, y las leyes y los privilegios cambian. Es el principio del final del Vigilante Jurado. Es una época algo ambigua, porque todavía se tiene autoridad, pero ya se empieza a notar que la gente comienza a no temer y a perder el respeto por esta figura. Por otra parte, es más o menos por esta época, cuando la policía Nacional (Los Maderos) viste de marrón dejando el famoso uniforme gris, y es cuando se empieza a notar muy suavemente que la policía ya no le da tanta importancia al Vigilante como tenía antes. Es en parte lógico pues durante casi más de doscientos años, el Vigilante había tenido un poder impresionante junto con las autoridades que le amparaban, pero en los 80 comienza el declive de su poder. Con la pérdida de protagonismo, pues el vigilante cubría muchas deficiencias de la Guardia Civil en cuestiones de salvaguardia, el vigilante ya no es tan importante dentro de la cadena de autoridades publicas, incluso se comienza a plantear (especular) con la posibilidad de que deje de serlo. Y es lo que años mas tarde pasaría a ocurrir, dejaría de ser autoridad y eso repercutirá notablemente en su capacidad eficiente para lograr persuadir al público.

Esto ha dado lugar recientemente, a una cierta desidia y dejadez moral. En parte los culpables son las propias autoridades. Primero dotan aun cuerpo con carácter de autoridad para más tarde desentenderse de él, hasta finalmente denigrarlo a una irreconocible condición que no se distingue en ningún ámbito como autoridad.

Esperamos que este articulo, ayude a levantar la moral de los actuales Vigilantes de Seguridad, pues conocer la historia del cuerpo al que perteneces, te da fuerza y argumentos para pensar que lo que estás haciendo tiene su sentido, histórico y todo y que tu dedicación a esta profesión no es una pérdida de tiempo, aunque en esta actual época no este bien considerada socialmente y recompensada.

La historia como acabamos de ver, demuestra que todo cambia y que nada dura para siempre, y que la propia historia se repite. Que las crisis, no solo ocurren entre los vigilantes, sino también aparecen entre otros cuerpos. Así que paciencia que nuestra situación actual es temporal y esto podría acabar mejorando más de lo que algunos pesimistas imaginan.


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ANOTACIONES.

-.Los Guardias Jurados fueron creados 5 años después que la Guardia Civil y son contemporáneos del mismo siglo.

-.En un principio, el Guarda Jurado estaba a las órdenes del Gobierno. Más tarde pasó a estar bajo la dirección de la Guardia Civil.

-.La primera empresa privada de seguridad (nº de registro 1) se llamaba "Transportes Blindados". Fue absorbida por la segunda (número de registro 2) que se llamaba "Pony Express" que a su vez fue absorbida por la todopoderosa y omnipresente "PROSEGUR" en el año 1982 que alcanzan un acuerdo al 50 por ciento con Pony Express para efectuar el transporte de fondos a escala nacional. Las sociedades fueron posteriormente absorbidas por Prosegur Compañía de Seguridad la cual se creó en el año 1976.


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-.En el presente año 2016 la Guardería Jurada (Vigilantes de Seguridad) cumple 167 años cargados de historia y tradición tal y como hemos visto.


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Mensaje  ASP Mar Feb 23, 2016 10:48 pm

HISTORIA DE LAS PLACAS


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Placa de latón con forma oval, de 12 cm. de alto por 9 cm. de ancho,  lleva grabado "GUARDA PARTICULAR JURADO COTO DE LAS CUERDAS", por la parte trasera es lisa y lleva cuatro pestañas para fijar la placa a la bandolera de cuero.



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Placa utilizada por los guardas de la sociedad Agrícola Maella S.A. de Zaragoza, durante los años 50 y 60 del pasado siglo XX es de latón con unas medidas de 6.5x12 cm.


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Placa de Vigilante jurado de industria y comercio 1962-1973 medidas 7x5 cm +-


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Placa de vigilante Jurado 1973-1995 medidas 7x5 cm +-




REFINERÍA DE PETRÓLEOS DE ESCOMBRERAS

REFINERÍA DE ESCOMBRERAS

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Placa de latón con forma oval, de 10 cm. de alto por 7 cm. de ancho en el centro lleva grabado "jurado" y alrededor  "refinería de petróleos escombreras", por la parte trasera es lisa y lleva dos bandas para fijar la placa a la bandolera de cuero, esta placa lleva grabado el nombre de su antiguo propietario artesanalmente.

Hoy conocida como refinería de Repsol Ypf ,repesa (refinería de petróleos de escombrera) fundada el 26 de junio de 1950 en el valle de escombreras (Cartagena) contando con un puerto petrolífero y un poblado con 225 viviendas, escuelas, iglesia, parque, campo de deportes, biblioteca, cine, casino y piscina.
Pero por lo que es tristemente famosa es por el terrible incendio que tuvo lugar 1 de octubre de 1969 causado por varias explosiones fortuitas producidas a raíz de una fuga en una tubería de gas propano, al incendio se trasladaron dotaciones de bomberos de Murcia, Cartagena ,Alicante, Alcoy, Albacete, Almería, Barcelona, Guipúzcoa, Lorca, Madrid, Navarra y Valencia además del ejercito y la cruz roja , el incendio duro varios días y murieron cinco personas entre ellas el guarda jurado Feliciano Hernández Vicente que prestaba servicio esa noche en la refinería y resulto herido en la explosión muriendo al día siguiente por las graves heridas sufridas.

LA GUARDERÍA JURADA EN ESPAÑA HISTORIA

La Guardería jurada, lo que hoy se conoce como seguridad privada es uno de los estamentos armados mas antiguos de España su creación el 8 de noviembre de 1.849, como comentamos mas arriba, por una real orden del ministerio de comercio, instrucción y obras públicas, con concurso del ministerio de gobernación en el reinado de Isabel II. El 10 de noviembre de 1849 se publica en la gaceta de Madrid (actual Boe) el "reglamento para los guardas municipales y particulares del campo de todos los pueblos del reino".

http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1849/5581/A00001-00002.pdf



Historia del Vigilante privado (Guarda, Vigilante Jurado, etc.) 5B1cU31


En este reglamento se hace distinción entre los "municipales" que dependían del ayuntamiento y los "particulares" que dependían de los dueños de fincas donde eran contratos para prestar sus servicios. Ambos eran nombrados y juramentados por el alcalde, tras comprobar que cumplían los requisitos y tras exigirles una fianza. Al juramentar les era entregado el titulo y el distintivo "Art. 9 El distintivo de los guardas municipales de campo será una bandolera ancha de cuero, con una placa de latón de cuatro pulgadas de largo y tres de ancho, con el nombre del pueblo en el centro, y alrededor de él el lema  Guarda de campo."

En lo relativo  a las armas con las que prestaban servicio el reglamento dice : "Art. 10 Los guardas municipales usarán, los de a pie y los de a caballo, una carabina ligera con bayoneta, canana con la vaina para la bayoneta, y diez cartuchos con bala; y los de a caballo además un sable igual al de la caballería ligera del ejercito, pendientes del cinturón y tirantes de cuero".

Los Guardas tenían labores de vigilancia de fincas así como de seguridad ciudadana. "Art. 14 Denunciara ante la autoridad competente:

1º. Todo delito y falta contra la propiedad rural y contra la seguridad personal.
2º. Todo acto por el  cual, aunque no hubiere causado daño a la propiedad rural, se hubiere atentado a los derechos del propietario, bien sea invadiéndola, bien tomando o disponiendo de alguna cosa, cualquiera ella sea, comprendida en las heredades ajenas, sin permiso de sus dueños.
3º. Toda omisión o descuido, del cual pueda resultar daño o perjuicio a la propiedad ajena, sea esta de la clase que quiera.
4º. Finalmente, toda infracción al código penal, a los reglamentos o bandos de policía rural, a las ordenanzas de caza y pesca, a la de montes y plantíos, y a los de caminos, así generales como vecinales y particulares".

"Art. 23 Protegerán a los que en su persona o en su propiedad fueran atacados o se vieren expuestos a serlo".

TITULO DE GUARDA JURADO DE 1944 EN SU FORMULA EL ALCALDE. HACE REFERENCIA AL  REGLAMENTO DE 1876

Los Guardas como se ha dicho eran nombrados y jurados por el alcalde por lo que eran agentes de la autoridad y tenían en sus declaraciones un plus frente al ciudadano común. "Art. 17 la ratificación, bajo juramento, de los guardas municipales en las denuncias hechas por ellos, hará fe (salvo siempre la prueba en contrario) cuando con arreglo al código penal no merezca el echo denunciado mas calificación que la que falta".
Ademas estaban sometidos a un férreo código disciplinario independientemente del código penal. Baste como ejemplo que no se podían ausentar del termino municipal sin permiso del alcalde pudiendo ser castigados desde la suspensión de unos días de sueldo hasta la expulsión del cuerpo según fueran las horas en que estuvo ausente. "Art. 26 Sin licencia del alcalde no podrán los guardas municipales ausentarse del término municipal por ningún tiempo. Al solicitarla designaran las personas que de su cuenta, bajo su responsabilidad y durante su ausencia, haya de servir sus plazas, sin cuyo requisito, y el merecer las personas designadas la aprobación del alcalde, no les será concedida por este la licencia. Lo mismo se practicará siempre que por cualquier causa haya de dispensarse a los guardas por algún tiempo el cumplimiento del deber que se les impone en el Art. 13".

Bajo el reinado de Alfonso XII el 9 de agosto de 1876 mediante real orden se amplia la guardia civil y sus competencias, entrado las de guardería rural por lo que los guardas municipales desaparecen quedando los particulares jurados que desarrollaban su actividad en las fincas particulares.

http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1876/225/A00416-00416.pdf

"ADICIÓN AL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE LA GUARDIA CIVIL CON OBJETO DE QUE ESTA FUERZA SE DEDIQUE AL DE GUARDERÍA RURAL. CAPITULO VIII

Art. 70 Aumentada la Guardia civil para dedicarse a la guardería rural en las provincias, cesaran en las mismas todos los cuerpos o individuos destinados en la actualidad a la guardería rural, ya sean costeados por el estado, por las provincias o por los pueblos. Se exceptúan los empleados periciales del Ministerio de Fomento. Los cuales subsistirán en la forma más conveniente para la conservación y mejora de los montes".



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GUARDA JURADO PARQUE DEL RETIRO MADRID


En este nuevo reglamento cambian de nombre denominándose "guarda jurado" y pasan a depender de la guarda civil quedando como sus auxiliares y conservando el carácter de agentes de la autoridad con fe en su declaraciones pues siguen siendo nombrados y juramentados por el alcalde por lo que prácticamente conservan todos los derecho y obligaciones del pasado reglamento. "Art, 87 El distintivo de los guardas jurados será una bandolera de cuero con placa de latón que tendrá esta inscripción: Guarda jurado, expresando el nombre del propietario. Tanto este distintivo como las armas y municiones serán costeadas por el guarda o propietario, según su particular convenio".

Ya en 1900 se unifica el uniforme del guarda jurado en todo el estado, que fue el que vistieron los guardas del retiro de Madrid conservándolo mientras estuvieron activos en el siglo XX.

Es durante el Franquismo cuando el guarda jurado da el salto a la ciudad autorizando mediante un decreto ley a las grandes industrias siendo las petrolíferas como repesa o Campsa las primeras en crear un cuerpo de guardería propios, siguiéndolas mas tarde Renfe. En 1946 el ministerio de gobernación mediante decreto crea la figura de Vigilante Jurado de entidades financieras, el Vigilante tenia la siguiente formula de juramento:
"¿Jura usted defender la patria, la bandera y a nuestro Caudillo? Lo juro.
¿Jura usted por la Santa Biblia que detendrá y si es preciso matará para cumplir con su deber allá donde se le ordene?  Juro!
Pues por la autoridad que me ha concedido el Generalísimo, queda usted nombrado Guardia Jurado."

El 20 de septiembre de 1962 mediante decreto se crea la figura de Vigilante Jurado de Industria y Comercio y en 1969 la creación del Vigilante Jurado de entidades de ahorro para cajas de ahorro y montes de piedad y ya se suaviza el Juramento quedando así:

"¿Juráis por dios cumplir bien y fielmente los deberes del cargo y defender los intereses puestos bajo vuestra custodia, en bien del orden público y de España?"

En 1973 se unifican todas las categorías existentes en la categoría única de vigilante jurado.


OTRAS PLACAS:

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Mensaje  ASP Mar Feb 23, 2016 11:25 pm

EL VIGILANTE DE SEGURIDAD


El vigilante de seguridad es una persona que ejerce, al servicio de una empresa privada de seguridad, funciones de vigilancia y custodia de las personas o el patrimonio privado, transporte de fondos en vehículos blindados, y vigila polígonos industriales, centros privados comerciales y organismos públicos entre otros.


La palabra "vigilante" viene de "'VIGIL" que fueron los primeros centinelas establecidos en la antigua Roma durante el gobierno del emperador Augusto. Con el tiempo se convirtieron en la guardia pretoriana cuya función era la de servir como un cuerpo de élite para la seguridad del César. Sus funciones consistían en ser una especie de fuerza policial que mantenía el orden público en la ciudad y también la de actuar como bomberos en caso de incendio.



Básico de Seguridad


Se debe tener en cuenta que la concreción de un delito se dan tres situaciones básicas que son dignas de meditar:


Oportunidad

Oportunidad es la falla o fisura que la institución, negocio o vivienda regala al delincuente para que cometa su fechoría. Por ejemplo, se le olvidó cerrar la puerta con llave o dejó una ventana abierta. En los negocios es muy común pensar que "a mí no me van a robar" y por lo tanto no contrato un vigilante. También pudiera presumir que mi personal es de confianza y "nunca le sacarían copia a las llaves que utilizan". Todas estos fallos son el inicio de la oportunidad que requiere el delincuente para actuar.


HABILIDAD


Aquí hacemos referencia al factor estratégico o modus operandi que utiliza el delincuente para cometer sus ilícitos. Factor de vital importancia sobre todo al analizar lo que les ha pasado a otras personas para que obviamente no nos suceda. De igual forma minimizar los riesgos. Incluye el estudio del espacio geográfico y situacional de riesgo.


TIEMPO

Tiempo es el rango de acción o intervalo medible en el reloj por el cual el delincuente ejecuta sus acciones. De vital importancia para analizar las consecuencias de los actos del mismo e íntimamente ligado al modus operandi.

De todos estos factores que hemos mencionado. El más importante es la 'oportunidad, talón de Aquiles de las estrategias anti robo. Por ello debemos ponernos a meditar donde están las debilidades así como las amenazas y reforzarlas a mi favor, pues eso podría llegar a salvar mi vida y la de otros.



El Vigilante de Seguridad en España.


El vigilante de Seguridad debe obtener una habilitación expedida por el Ministerio del Interior después de superar un proceso selectivo, donde se incluyen una serie de pruebas de aptitud psico-física y de conocimientos que realiza y examina actualmente el Cuerpo Nacional de Policía.

Si el servicio lo requiere puede portar arma de fuego. No obstante no todos los Vigilantes de seguridad están habilitados para ello. Para obtener la licencia de armas Tipo C, que emite la Guardia Civil, hay que someterse a un previo proceso selectivo, donde se realizan pruebas teóricas de conocimiento de las armas, legislación y practica de tiro. Los Vigilantes de Seguridad están obligados por ley a realizar ejercicios de tiro cada 6 meses si realizan el servicio con armas, y una vez al año si el servicio es desarmado. Si no superan una puntuación mínima en puntería se les retira la licencia, al contrario que la Policía donde esto no es impedimento para poder seguir portando arma, lo que supone un injusto agravio comparativo.


Están subordinados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con las que tienen la obligación de colaborar y auxiliar siempre en defensa de la seguridad ciudadana y la paz social, si bien esto no significa que deban someterse a arbitrariedades por parte de los agentes. El auxilio ha de estar justificado, y en ningún caso ha de suponer mayor riesgo el que se produce al dejar sin protección el servicio asignado que el que se pretende evitar con ese auxilio. Prima la protección que tengamos asignada.


En España, inexplicablemente, los vigilantes de seguridad carecen del necesario carácter de agentes de la autoridad para realizar correctamente su labor. No obstante, como cualquier ciudadano español, están facultados a detener a una persona que este cometiendo un delito de manera flagrante, para ponerlo de inmediato a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. A diferencia de cualquier ciudadano, estos profesionales tienen la obligación de detener al presunto delincuente siempre que se encuentren de servicio.

Aunque pueda parecer incongruente, la propia ley afirma que cualquier ciudadano puede realizar una "detención" civil, sea o no vigilante de seguridad o miembro de las fuerzas de seguridad públicas, pudiéndose realizar dicha detención in fraganti o en instantes previos al delito. Después deberá presentar todas las pruebas y testigos necesarios a las fuerzas de seguridad para justificar dicha detención.

El hecho de impedir la libre circulación a una persona en espera de que se persone la autoridad pertinente puede ser considerado una detención, y ser legal, tal y como se recoge en Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1985, de 7 de Octubre, que define al detenido como aquel "...a quien ha sido privado provisionalmente de su libertad por razón de la presunta comisión de un ilícito penal, para su puesta a disposición de la autoridad judicial".

También hay que destacar que tanto el vigilante de seguridad, como cualquier ciudadano que realice una detención, no esta obligado a informar de los derechos a la persona detenida según el ordenamiento jurídico, como sí tienen que hacer los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad públicas (art. 491 y 520, Ley Enj. Criminal).

No obstante lo anterior, no tienen habilitación para realizar actividades de prevención de la delincuencia que son exclusivas de las fuerzas de la policía, tales como la vigilancia de espacios públicos, investigación de delitos, interrogación de detenidos, etc.




Durante el ejercicio de sus funciones y en determinadas condiciones y servicios pueden registrar a personas, realizar cacheos y registrar los bolsos que porten, pero nunca de manera indiscriminada, sólo por razones justificadas ante la sospecha de la perpetración de un delito o en previsión de éste con la excepción de las fábricas de armas y/o explosivos y algún otro servicio mas donde es obligatorio.


La normativa reguladora no es Ley Orgánica, que son las únicas que pueden tener incidencia sobre derechos fundamentales, como son el derecho a la intimidad y a no soportar actuaciones humillantes. Se confunde en la normativa el derecho de los Vigilantes a registros y prevenciones (en los edificios que custodian) con la invasión en derechos civiles personales. Precisamente ello es por no ser agente de la autoridad.


En los últimos años y de manera continuada, cada vez más los vigilantes de seguridad se están encargando de actividades cómo vigilancia de edificios públicos (aeropuertos, hospitales, estaciones de metro o ferrocarril, edificios de la Administración, etc.).


Ésta profesión es una de las que muestran más intrusismo profesional ilegal, incluso por parte de las propias empresas de seguridad, al permitir que personas sin la debida formación -los conocidos cómo "auxiliares de seguridad"- (figura inexistente e ilegal) realicen las labores que les son propias a los vigilantes de seguridad habilitados para ello, con el menoscabo que supone para la seguridad de los ciudadanos la falta de formación y de control de los antecedentes penales de estos intrusos.
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