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SENTENCIA: Vigilante de Renfe agredido nuevamente es considerado delito leve

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Mensaje  ASP Lun Feb 27, 2017 10:25 pm

https://esseguridadprivada.blogspot.com.es/2017/02/sentencia-vigilante-de-renfe-agredido.html?utm_campaign=shareaholic&utm_medium=facebook&utm_source=socialnetwork


SENTENCIA: Vigilante de Renfe agredido nuevamente es considerado delito leve
   
 

En esta sentencia que traemos sobre agresiones al personal de seguridad privada, vemos cómo se condena a un individuo que propinó patadas y golpes a un compañero de Renfe mientras realizaba sus funciones como vigilante de seguridad.


SENTENCIA: Vigilante de Renfe agredido nuevamente es considerado delito leve  2017-02-23-13-17-37

El día 12 de Noviembre de 2015, a las 18:00 el miembro de la seguridad privada de Renfe se encontraba identificando a un individuo. Éste, con ánimo de menoscabar la integridad física del vigilante, le agredió dándole patadas en el tobillo, forcejeando en él, y cayendo finalmente el compañero al suelo y sufriendo lesiones. Las lesiones del vigilante de seguridad consistieron en esguince en tobillo derecho, lesiones que no requirieron de tratamiento medico, y que precisaron 10 días para su curación, de los que 7 día son impeditivos, sin secuelas.

Como suele suceder en estos casos, el individuo que agredió al compañero niega en el juicio haber propinado patadas al vigilante de seguridad.
Como es normal, los jueces no suelen hacer ni caso de gente que no aporta ningún tipo de prueba para ratificar su inocencia, y sí da total verosimilitud a la declaración del compañero que es reputada, por su calidad, firmeza y coherencia y persistencia como creíble y convincente, siendo la misma plenamente verosímil y resulta arropada, corroborada, por prueba objetiva consustancial y concomitante en el tiempo, como lo es el parte facultativo de asistencia al denunciante lastimado y el informe médico forense obrante en las actuaciones.

Con todo ello, se condena al agresor por un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP a la pena de 30 días multa con cuota de 4 euros, con la responsabilidad personal del art 53 del CP y la condena al pago de las costas, y al abono de la cantidad de 510 euros en concepto de responsabilidad civil al vigilante.

Con sentencias de este tipo, cada día queda más patente que el personal de seguridad privada ha de tener la condición de agente de la autoridad como tienen los médicos, profesores e interventores de metro. Resulta ridículo, por no decir patético, que quien ha de dar protección no tenga esta condición y a los que hemos de proteger y hasta acompañar si la tengan.

VER SENTENCIA:  https://drive.google.com/file/d/0B8v_-KVjBw0xTmthd3pRcXZYMUk/view
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