Inspectores y delegación de funciones
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Inspectores y delegación de funciones
Es importante que conozcamos que la figura de los inspectores, esa gente que suele visitarnos a los servicios casi siempre a dar por saco, en su inmensa mayoría ejercen ilegalmente labores que no les son propias. Para poder inspeccionarnos a nivel operativo deben estar en posesión, obligatoriamente, del documento de Delegación de Funciones del Jefe de Seguridad que estará sellado por la policía, que es lo que nos certificará su legalidad. En caso contrario, se tratará de un intruso del Jefe de Seguridad, y su actuación será denunciable ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno, algo que no debemos dudar en hacer.
Inserto una imagen de un documento editado por ASP de como ha de ser el documento de Delegación de Funciones que debe portar el inspector de turno:
Las inspecciones a los servicios solo puede realizarlas el Jefe de Seguridad, por ello solo él y aquél en quien delegue, puede inspeccionarnos. Es cierto que la empresa puede tener personal que compruebe que los empleados están en su puesto de trabajo, o que la uniformidad se viste correctamente. Las labores de esta gente son muy limitadas, y en ellas se escudan para realizar las inspecciones que solo el Jefe de Seguridad puede hacer. El acceso de esta gente a nuestro servicio debe estar autorizado expresamente por el cliente a quien prestamos servicio.
Es por ello que a esos "inspectores" encubiertos no debemos darles información alguna de las características del servicio que prestemos, ni permitirles acceder a la operativa. Tampoco deben conocer nuestros horarios de rondas, ni acompañarnos a realizar alguna, ni absolutamente nada que se relacione con la operativa de nuestro servicio. No deben tampoco firmarnos nuestros partes de servicio diarios, y si lo hacen, pueden servirnos como elementos de prueba si les denunciamos.
En resumen, si un "inspector" viene a tocarnos las narices, le requerimos el documento de Delegación de Funciones, y si carece de él (algo mas que habitual), le denunciamos de forma inmediata. Si consideramos que se excede en su comportamiento y nos sentimos amenazados o coaccionados, podemos llamar a la policía y denunciar el hecho.
Inserto una imagen de un documento editado por ASP de como ha de ser el documento de Delegación de Funciones que debe portar el inspector de turno:
Las inspecciones a los servicios solo puede realizarlas el Jefe de Seguridad, por ello solo él y aquél en quien delegue, puede inspeccionarnos. Es cierto que la empresa puede tener personal que compruebe que los empleados están en su puesto de trabajo, o que la uniformidad se viste correctamente. Las labores de esta gente son muy limitadas, y en ellas se escudan para realizar las inspecciones que solo el Jefe de Seguridad puede hacer. El acceso de esta gente a nuestro servicio debe estar autorizado expresamente por el cliente a quien prestamos servicio.
Es por ello que a esos "inspectores" encubiertos no debemos darles información alguna de las características del servicio que prestemos, ni permitirles acceder a la operativa. Tampoco deben conocer nuestros horarios de rondas, ni acompañarnos a realizar alguna, ni absolutamente nada que se relacione con la operativa de nuestro servicio. No deben tampoco firmarnos nuestros partes de servicio diarios, y si lo hacen, pueden servirnos como elementos de prueba si les denunciamos.
En resumen, si un "inspector" viene a tocarnos las narices, le requerimos el documento de Delegación de Funciones, y si carece de él (algo mas que habitual), le denunciamos de forma inmediata. Si consideramos que se excede en su comportamiento y nos sentimos amenazados o coaccionados, podemos llamar a la policía y denunciar el hecho.
Re: Inspectores y delegación de funciones
En ASP, contrariamente a lo que ellos gustan de pregonar, no consideramos compañeros a los inspectores. El concepto "COMPAÑERO" lo reservamos para aquellos que nos apoyan en nuestra labor diaria, y protegen nuestra integridad exponiendo la suya propia. No es el caso de los inspectores, cuya labor es claramente pro-empresa.
Por eso, ASP ha presentado ya varias denuncias en la Dirección General de la Policía contra los inspectores de Prosegur de quien se poseen todos los datos necesarios, y se va a continuar denunciando, haciendo hincapié en la reincidencia.
Queremos animar a que todo aquel que se considere agraviado por algún intruso del Jefe de Seguridad que ejerza labores de inspector presente denuncia, o que nos informe a nosotros para que lo denunciemos. Para probar cualquier irregularidad de este tipo vale cualquier documento que firme el inspector, grabaciones, etc. Nosotros recomendamos utilizar medios ocultos de grabación de vídeo como minicámaras (las hay realmente económicas), cámaras de fotos con función de vídeo, los dispositivos de venta en tiendas de productos de espionaje que se camuflan, e incluso los teléfonos móviles. La legislación nos permite su uso si es para probar faltas o delitos que nos afecten, y de las que seamos víctimas.
En definitiva, debemos denunciar cualquier abuso de cualquier superior jerárquico del que seamos víctimas, para lo que usaremos los medios de que dispongamos. En algunos casos, los abusos son constitutivos de delito penal con penas de cárcel.
Por eso, ASP ha presentado ya varias denuncias en la Dirección General de la Policía contra los inspectores de Prosegur de quien se poseen todos los datos necesarios, y se va a continuar denunciando, haciendo hincapié en la reincidencia.
Queremos animar a que todo aquel que se considere agraviado por algún intruso del Jefe de Seguridad que ejerza labores de inspector presente denuncia, o que nos informe a nosotros para que lo denunciemos. Para probar cualquier irregularidad de este tipo vale cualquier documento que firme el inspector, grabaciones, etc. Nosotros recomendamos utilizar medios ocultos de grabación de vídeo como minicámaras (las hay realmente económicas), cámaras de fotos con función de vídeo, los dispositivos de venta en tiendas de productos de espionaje que se camuflan, e incluso los teléfonos móviles. La legislación nos permite su uso si es para probar faltas o delitos que nos afecten, y de las que seamos víctimas.
En definitiva, debemos denunciar cualquier abuso de cualquier superior jerárquico del que seamos víctimas, para lo que usaremos los medios de que dispongamos. En algunos casos, los abusos son constitutivos de delito penal con penas de cárcel.
Re: Inspectores y delegación de funciones
Esta es una de las iniciativas que màs me han gustado de ASP, como todos los afiliados, estoy esperando a que vayan llegando los resultados, que con la meticulosidad contundencia de las pruebas (aùnque no las valore yo al final) y buen hacer que se han ido puesto las denuncias solo pueden salir para adelante y conseguir que este sindicato sea el primero que consigue resultados en masa (para que nadie se nos ofenda, que hay mucho sensiblero por ahì entrando aqui a leer aunque diga que no...) en este asunto. Si les echan el tema para atras espero poder ayudar en lo que sea a la hora de recurrir.
Tambièn espero que se puedan conseguir resultados contra los "inspectores" sin delegaciòn de funciones del Director de Seguridad de los clientes que posean esta ultima figura, porque aparte de su ilegalidad, siempre me inflò los mismismos la prepontencia de este tipo de individuos.
En mi reciente contestaciòn positiva contra Servisecuritas en los Corte Ingles voy a insistirle lo que haga falta a la Delegaciòn del Gobierno en Canarias en que tiene que proponer para sanciòn al Director de Seguridad del Corte Ingles, dado que por su titulaciòn, una de las màs altas de la seguridad privada, no puede decir que no sabia de las ilegalidades que cometian los auxiliares de Servisecuritas en sus Centros Comerciales.
Un saludo.
headlon'75- Agente Seguridad Privada
- Mensajes : 38
Fecha de inscripción : 17/08/2012
Re: Inspectores y delegación de funciones
En El Corte Inglés de la calle Goya de Madrid el jefe de seguridad del centro nos afirmó sin rubor que desconocía que los auxiliares de servicios no podían registrar los bolsos de las empleadas al salir de trabajar. Dejaron de hacerlo desde ese momento cuando se le advirtió que se denunciaría.
Re: Inspectores y delegación de funciones
Eso que te dijo de que lo desconocian debe de ser mentira, pero lo importante es que no lo hagan. De todos modos no deberian de llamarle jefe de seguridad (que es una figura del 1.2 de la LSP en si misma) a lo que como mucho si cumple los requisitos es un delegado del director de seguridad del Corte Ingles.
Un saludo.
headlon'75- Agente Seguridad Privada
- Mensajes : 38
Fecha de inscripción : 17/08/2012
Re: Inspectores y delegación de funciones
Claro que mentía. Eso, o era el mayor incompetente de España.
inspectores sin escrupulos
Queridos compañeros para cuando vamos a ver un inspector que tenga la verdadera acreditación para desempeñsr labores de Inspector? Creo que en la nueva Ley de Seguridad Privada deberían especificar los requisitos para que estos intrusos puedan trabajar sin fastidiar a los vigilantes y cres que ASP puede jugar un buen papel al exigir este cambio.
joerocky- Agente Seguridad Privada
- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 25/12/2012
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