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Historia del sindicalismo

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Mensaje  ASP Miér Oct 06, 2010 10:54 pm

Tal vez conocerla nos sea útil.

http://www.eseade.edu.ar/servicios/Libertas/43_6_Zorrilla.pdf

http://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_sindical

Un interesante artículo de Manuel J. Ibáñez Ferriol:

ORÍGENES E HISTORIA DEL SINDICALISMO Y EL MOVIMIENTO OBRERO (I)

Estamos asistiendo desde hace algún tiempo, a una destrucción masiva del empleo y del tejido social-laboral. Por esa razón, he creído conveniente, analizar el movimiento sindical, ofreciendo una serie de datos, para la reflexión y puesta en práctica de los principios que inspiraron al movimiento obrero y las organizaciones sindicales.

Un sindicato es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente. Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo. El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos. Es considerado como un derecho humano básico.

Ciertos sectores del liberalismo consideran la actividad sindical contraria a la regulación de la esfera económica en cuanto que otorgaría ciertos privilegios a los trabajadores sindicalizados frente a los trabajadores autónomos que deciden no unirse. Con este argumento, algunos empleadores llegan a ir tan lejos como coartar la libertad de asociación del trabajador exigiendo la no-sindicalización como condición sine qua non para el empleo.Si bien es cierto que historicamente los sindicatos han incurrido en abusos de poder y excesos a lo largo de su historia, abogados pro-sindicales como el Concilio Australiano de Sindicatos o el Partido Laborista Australiano a menudo citan a los sindicatos como pioneros del movimiento obrero de principios del siglo XX que buscaba terminar con el trabajo infantil, conseguir mejoras para la seguridad durante el desempeño del trabajo, el incremento de los salarios para ambos sindicalizados y autónomos, elevando los estándares de vida de toda la sociedad, la reducción de horas de la jornada laboral, la promoción la educación pública y conseguir otros beneficios para la clase obrera.

El origen de la palabra viene de la antigua Grecia. El de la idea viene de mucho más acá. Συνδηκου (síndico) es un término que empleaban los griegos para denominar al que defiende a alguien en un juicio; protector. En Atenas en particular se llamó síndicos a una comisión de cinco oradores públicos encargados de defender las leyes antiguas contra las innovaciones. Y ya más adelante, se utilizó la palabra síndico con valor adjetivo para denominar aquello que afectaba a la comunidad o que era comunitario. La palabra está formada por el prefijo Συν (syn), que significa “con”, más δηκι (díke) = justicia, de la misma familia que δηκαιος (díkaios) = justo y otros. Es decir que a partir del origen griego podemos entender claramente el concepto de síndicos y sindicaturas, pero no el de sindicalistas y sindicatos. Cuando dio comienzo la revolución industrial estaba prohibido que se realizaran asociaciones de los trabajadores y se calificó como delito penal. Esto se dio de los años 1776 al 1810. Pese a esto no existían los sindicatos. Después de este tiempo en varios países se dio la llamada etapa de tolerancia en donde se admitían agrupaciones de los trabajadores sin que estos influyeran en las leyes dictadas por el estado.

La época de tolerancia fue sucedida por el derecho sindical a finales del siglo XIX. El primer país que reconoció el derecho a la unión en 1824 fue Inglaterra el cual otorgaba la legalidad a estos grupos. Desde los años 1950 y 1960 la historia sindical ha sido redefinida y expandida por un gran número de historiadores, como E. P. Thompson y Eric Hobsbawm en Europa, y Julio Godio en América Latina que comenzaron a prestar mayor atención a las condiciones sociales de vida y trabajo concreta de los trabajadores, así como los entornos sociopolíticos en que se desarrollan. El movimiento obrero surge de la Revolución industrial como consecuencia de la falta de derechos que los trabajadores tenían en las fábricas. Se inició en Inglaterra. Al no existir todavía ningún tipo de legislación que regulase la actividad industrial, los trabajadores se veían expuestos a jornadas de trabajo de más de doce horas, los niños trabajaban (siendo uno de los objetivos más atractivos para los empresarios porque sus salarios eran sustancialmente inferiores). Las primeras manifestaciones del movimiento obrero se plasmaron en el ludismo (destrucción de máquinas) a las cuales se las responsabilizaba de la pérdida de la capacidad adquisitiva del pequeño artesano. Éste término proviene del obrero inglés Ned Ludd, que en 1779 destruyó un telar mecánico. Sin embargo, los obreros se dieron cuenta de que no era la máquina su enemiga sino el uso que de esta se hacía, fue entonces cuando dichos obreros comenzaron a dirigir sus quejas a los empresarios. Así nació el sindicalismo, entendido como un movimiento de resistencia contra el capitalismo. La reacción del gobierno inglés fue prohibir cualquier tipo de asociación obrera. Parte de la historia del movimiento obrero ha estado marcada por la persecución y la clandestinidad.

Por todo esto se crearon los sindicatos en los que se reunía la gente trabajadora de un mismo oficio para defender sus reivindicaciones mediante huelgas. Constituían sociedades de ayuda mutua, las cuales disponían de cajas comunes con capital proveniente de las cuotas de los asociados. En 1834 se formó la Great Trade Union (unión de sindicatos de oficios) en las que las cuotas de afiliación para posibles nuevos socios eran demasiado elevadas.

El sindicalismo británico optó, en sus orígenes, por las reivindicaciones económicas, sin adherirse a ideales políticos revolucionarios. Durante las décadas de 1830 y 1840 se fundaron asociaciones obreras en los países del continente europeo, entre los que se encontraban Alemania, Francia, España y Bélgica. Este movimiento obrero se manifestó en la mayoría de países industrializados mediante otras organizaciones, ej: cooperativas.

En los años 1838 y 1848, el movimiento obrero británico pasó a la acción política utilizando el cartismo (consistió en un movimiento en Inglaterra que trató de presionar al parlamento mediante la recogida de firmas en apoyo a determinadas cartas donde se reivindicaban ciertos derechos. En una de ellas, concretamente en el año 1838, se definía un programa democrático basado en el sufragio universal masculino). El cartismo organizó huelgas, pero el movimiento fracasó a causa de la represión, de las divisiones internas y la derrota de la revolución de 1848 en Europa. Los obreros se reunieron en organizaciones republicanas y de izquierdas a favor del sufragio universal masculino. Después de aquella revolución, las doctrinas socialistas empezaron a crear partidos de clase, de carácter exclusivamente obrero.

En la Acción Humana Ludwig von Mises escribió que los sindicatos siempre fueron la principal fuente de propaganda anticapitalista. Recuerdo recientemente una pancarta de un huelguista que proclamaba uno de los principios primordiales del sindicalismo: “El movimiento sindicalista te ha traído el fin de semana”. Bien, no exactamente. En Estados Unidos la media de trabajo semanal era de 61 horas en 1870, y actualmente es de 34 horas. La razón por la cual se ha doblado el tiempo libre en América no ha sido gracias al sindicalismo, sino gracias al capitalismo. Como explicó Mises, “En una sociedad capitalista prevalece un firme aumento hacia la inversión del capital… Consecuentemente, la productividad marginal del trabajo, la tasa salarial, y los beneficios del salario medios tienden a aumentar de forma permanente”.

Por supuesto, esto sólo es cierto en una economía capitalista donde permanezcan la propiedad privada, libre mercado, y empresarialidad. El fuerte incremento en el nivel de vida de los (predominantes) países capitalistas se debe a los beneficios en la inversión del capital privado, empresarialidad, avances tecnológicos, y en una mejor y mayor cualificada mano de obra (no gracias al monopolio de la educación pública, que sólo ha servido para empobrecer intelectualmente a la gente). Los sindicatos se aprovechan de esta circunstancia buscando políticas que impidan las intrínsecas instituciones del capitalismo.b La competición capitalista es también la razón por la cual haya desaparecido “el trabajo infantil” a pesar que los sindicalistas digan lo contrario. Los jóvenes se iban de las granjas para ir a trabajar a las duras condiciones de las fábricas porque era una mejor forma de supervivencia para sus familias y para ellos mismos. Pero a medida que los trabajadores empezaron a estar mejor remunerados —gracias a la inversión capitalista y consecuentes mejoras productivas— cada vez más gente se pudo permitir dejar a sus hijos en casa y llevarlos a la escuela. La regulación sindicalista que prohibía el trabajo infantil vino después de que los niños dejaran de trabajar. Además, las leyes del trabajo infantil siempre han sido proteccionistas y han contribuido a que los jóvenes perdieran su oportunidad para trabajar. Desde que el sindicalismo se opone al trabajo infantil, los sindicatos han recurrido al poder del estado para desproveer a los jóvenes de su derecho a trabajar. En el Tercer Mundo, la alternativa al “trabajo infantil” es generalmente la prostitución, el crimen o el hambre. Los sindicatos de forma absurda proclaman su alta visión moralista imponiendo políticas proteccionistas que inevitablemente llevan a esas consecuencias.

Los sindicatos, en las últimas tres décadas, también alardean de defender las regulaciones de la “Occupational Safety and Health Administration” (OSHA). El puesto de trabajo del empleado ha sido cada vez más seguro en el último siglo, pero no debido a las regulaciones sindicales, sino a la fuerza competitiva del capitalismo. Un lugar de trabajo inseguro o peligroso es costoso para los empresarios porque han de pagar una compensación a los trabajadores para atraerlos (mayor sueldo). Los empresarios, por lo tanto, tienen un poderoso interés económico en mejorar y hacer más seguro el puesto de trabajo de sus empleados; especialmente en el sector industrial donde los salarios generalmente constituyen el principal coste total de ese factor. Además, los empresarios han de reducir las pérdidas ocasionadas por el coste del trabajo, enseñando a trabajar a los nuevos empleados, y pagando las imposiciones estatales de cualquier accidente en el trabajo que el empleado tenga. Y eso sin mencionar las amenazas de los pleitos. Las inversiones en tecnología, desde el aire acondicionado para tractores a los robots usados en las fábricas automovilísticas, hacen también el puesto de trabajo más seguro. Pero muchas veces los mismos sindicatos se han opuesto a esta tecnología con el Ludismo diciendo que las mejoras técnicas “destruyen los puestos de trabajo”.

En estos días se suceden las huelgas y protestas por la rebaja de algunas prestaciones económicas a la vez que sociales. Pero debemos preguntarnos si todos los agentes implicados en lo concerniente a lo laboral, actúan de forma libre o se encuentran sojuzgados y coaccionados por el poder gubernamental, que los enfrenta a la clase empresarial, en vez de ser el filtro catalizador, que ayude a resolver los auténticos problemas que aquejan a los trabajadores.
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Mensaje  ASP Miér Oct 06, 2010 10:55 pm

Historia del movimiento obrero en España


José María Laso Prieto

Intervención en una sesión de la Escuela de Verano de las Juventudes Comunistas de España

Revolución Industrial y nacimiento del Movimiento obrero: Con la Revolución industrial surge el proletariado. En España –al igual que había sucedido en diversos países que se industrializaron primero– el panorama que se presentó a la naciente clase obrera no pudo ser más tétrico: trabajo en pésimas condiciones, jornadas agotadoras, carencia absoluta de legislación laboral, etcétera. Es decir, una explotación total, a base de la cual fue posible la expansión y prosperidad de la burguesía empresarial. El movimiento obrero surge cuando esta clase obrera inició acciones de lucha contra la explotación de que era objeto.

Las primeras acciones obreras tuvieron lugar en Barcelona en 1823, cuando –según la prensa de la época– «grupos de sediciosos saquearon los almacenes de los hacendados y de los comerciantes». Surgieron así enfrentamientos entre obreros y patronos, de nuevo en 1827 y 1831, con motivo de los salarios del tiraje de piezas textiles.

Génesis del Asociacionismo obrero: El más lejano precedente del sindicalismo en España, es el acuerdo de 2 de julio de 1834, entre los industriales y jóvenes obreros que fija en 33 canas la longitud de la pieza. El 6 de agosto de 1835, la fábrica de telas «Bonaplata y Compañía» y «El vapor» fueron incendiadas en Barcelona. Al día siguiente fue ejecutado el obrero Pardiñas, como presunto autor del incendio, y el 11 de agosto tres obreros más. A partir de 1838 los obreros comenzaron a asociarse y acudieron al Capitán General de Cataluña, barón de Meer, representante de la Comisión de Fábricas, pidiéndole autorización para asociarse. Los patronos estaban asociados desde 1833 en dicha Comisión de Fábrica, empero los obreros no obtuvieron la autorización solicitada.

La legalización de las primeras asociaciones obreras. EL 28 de febrero de 1839, el Gobierno concedió la autorización de sociedades mutualistas y cooperativas, aunque dejaba a los dirigentes políticos regionales su reconocimiento. Se fundó, en 1839, una «Sociedad de Tejedores del algodón», no tolerada. El 17 de marzo de 1840, bajo la inspiración del tejedor Juan Munts, se fundó la «Asociación mutua de obreros de la industria algodonera». Ambas asociaciones, en realidad eran la misma con dos caras. La primera –La «Sociedad de Tejedores del algodón»– efectuaba la resistencia activa; la segunda era una pura mutualidad. Se apoyaba en el Decreto de 1839, como fueron reconocidas por el Gobierno Civil que el 25 de mayo de 1840 prohibió las reuniones obreras fomentadoras del asociacionismo.

Funcionamiento clandestino: Sin embargo continuaron su actividad las Asociaciones obreras clandestinamente y obligaran a la patronal a reunirse con los representantes obreros en un Comité paritario. El 6 de enero de 1841, el Regente, general Espartero, a instancia de los patrones catalanes, disolvió las asociaciones obreras. Los obreros continuaron actuando en la clandestinidad, hasta que las autoridades catalanas publicaron un Decreto autorizando las sociedades mutualistas de los trabajadores. Empero, el 9 de diciembre de 1841, el Gobierno dictó una segunda orden de disolución de la «Sociedad de Tejedores del algodón». De la firme resolución de los trabajadores es buena muestra, el Manifiesto que se publicó contra esta segunda disolución: «Tejedores y demás jornaleros asociados, no os dejéis sorprender. Nuestra Asociación no necesita de la aprobación ni de la reprobación de nadie; con los derechos que nos concede la naturaleza y la ley, tenemos bastante, y los que digan lo contrario son los perturbadores. Por consiguiente, nuestra asociación es un acto voluntario y recíproco que no está sujeto a disolución. Mucha firmeza y mucho silencio es lo que debemos guardar y vengan decretos.»

1842: Los acontecimientos revolucionarios de diciembre de 1842 dieron pie a que el Gobernador Civil de Barcelona dictara una orden disolviendo la «Sociedad de Tejedores», bajo cualquier modalidad o denominación que presentara, fuera pública o clandestina». Esta suspensión tampoco consiguió acabar con la asociación, cuyo núcleo dirigente se respaldaba en la cooperativa creada «Compañía Fabril de Tejedores de Algodón», en cuya dirección seguía Juan Munts. Sin embargo, los sucesos de 1843, asestaron un golpe fatal a la asociación y supusieron un debilitamiento del movimiento obrero que no volvió a resurgir hasta 1854.

La lucha por el Derecho de Asociación: Esta lucha por el derecho de asociación de la clase obrera, no sólo se dio en Barcelona sino en toda la Cataluña textil. De 1844 a 1854, la actividad asociacionista se desarrolló en plena clandestinidad y, a pesar de la represión, continuaron los conflictos laborales, como lo demuestran las circulares de los gobernadores civiles de 23 de febrero de 1850, la de 1851 y la resolución de 1853 prohibiendo las asociaciones obreras. En 1850, en Igualada, los tejedores a mano presentaron la primera reivindicación colectiva a los patronos del gremio. En 1854 la colocación de numerosas máquinas automáticas (selfacting) produjo numerosas huelgas organizadas por Comisiones de Trabajadores. En 1854 apareció en Barcelona la primera Confederación de Sociedades Obreras de España. Su denominación fue «Unión de clases».

La primera Huelga General en España: En 1855 comenzó la primera Huelga General en España. La motivación fue la orden cursada por el Capitán General, general Zapatero, el 24 de julio, disolviendo las asociaciones obreras ilegales, y poniendo bajo el control militar todas las asociaciones de socorros mutuos permitidas. Asimismo se sometía a la ley marcial a «todo el que directa o indirectamente se propasase a coartar la voluntad de otro para que abra sus fábricas o concurra trabajar en ellas, si no accede a las exigencias que colectivamente se pretenda imponer. La huelga general que duró del 2 de julio al 11 del mismo mes fue masivamente seguida. El lema de la huelga era «asociación o muerte». Además de la libertad de asociación, se pedía la reducción de la jornada de trabajo y el aumento del salario. La «Unión de clases» publicó un Manifiesto en el que, dirigiéndose a la clase obrera de Cataluña, se la exhortaba a sumarse a la acción huelguística. Se envió una Comisión de Trabajadores a Madrid para entrevistase con el Regente, general Espartero, y conseguir el reconocimiento del derecho de asociación. El general Espartero no recibió a la Comisión. Entretanto, en Barcelona, la autoridad militar aplicaba severas sanciones: entre ellas, prisión, deportación, castigos corporales, y amenazas de pena de muerte. El 8 de julio, la fragata «Julia» zarpó con rumbo a La Habana con 70 militantes obreros deportados. El día 9 de julio, Barcelona fue tomada militarmente y el general Espartero envió a su ayudante, Sanabria, con un documento lleno de vagas promesas. La huelga general se extinguió el 11 de julio.

Se agudiza la reacción: Durante los Gobiernos de O'Donnel, Narváez y González Bravo (de 1856 a 1868) se agudizó la reacción contrarrevolucionaria. El 31 de abril de 1857 se prohibieron todas las asociaciones obreras, incluso los montepíos. Pero el asociacionismo obrero continuó su marcha en la clandestinidad. En esta época nació un sindicalismo fuerte, constituido de abajo a arriba, de las asociaciones de oficio a las uniones locales y de ésta a la federación regional de clases. En 1858 una huelga de la fábrica «España Industrial» fue reprimida duramente. No obstante, a partir de 1860, el movimiento asociacionista volvió a adquirir vuelo y en 1861 el gobierno dictó nuevamente disposiciones represivas.

Reflujo represivo: En los años 1864 a 1868, hubo una cierta tolerancia gubernamental que permitió reconstruir las sociedades de resistencia obrera. Así el 31 de diciembre de 1865 se celebró el Congreso Obrero de Barcelona, al que acudieron 40 sociedades obreras catalanas y en el que además de las sociedades de resistencia, acudieron a participar asociaciones mutuas y cooperativas. El Congreso Obrero se pronunció a favor de la libertad de asociación, por el principio de cooperación y por la federación de las sociedades Obreras, respetando su autonomía y, además, predominó en los participantes la tendencia a excluir la participación del Estado en la cuestión social.

El Movimiento Obrero Campesino: Simultáneamente con el movimiento obrero industrial, comenzó a desarrollarse, en algunas regiones españolas, el movimiento obrero campesino. Su principal historiador –Díaz del Moral– hablaba de «un socialismo indígena», en el campo andaluz, y decía que «ese socialismo era una vaga tendencia de pobres contra ricos. Socialismo vino a significar, para unos y para otros, el reparto de la propiedad de los primeros entre los segundos. Ser socialista valía tanto como aspirar al reparto. En ese sentido, se puede hablar de movimiento obrero campesino en esa época, pues aunque revueltas y sublevaciones campesinas ha habido muchas a lo largo de la historia, sin embargo, a principios del siglo XIX tenían ya un cierto sentido socialista».

Las Asociaciones Culturales Obreras: La difusión en España de las ideas del Socialismo Utópico, tuvieron lugar a través de periódicos, pero, sobre todo, a través de entidades de tipo cultural que fueron surgiendo en este periodo. Y, entre ellas, destacó el «Ateneo Catalán de la Clase Obrera», fundado en 1861 en Barcelona, dedicado a ilustrar a los obreros, que primero estuvo dirigido por republicanos, y más tarde, después de la Revolución de 1868, por los seguidores de la Primera Internacional. En Madrid, la luego famosa institución cultural obrera «Fomento de las Artes», comenzó en 1847, con el nombre de «Velada de Artistas, Artesanos, Jornaleros, y Labradores». El primer grupo de la Internacional madrileña se constituyó por obreros que acudían a «Fomento de las Artes». Finalmente, otro influjo intelectual se difundió entre los trabajadores que eran los clubs políticos de carácter progresista y demócrata, a los que acudían militantes obreros, principalmente en Madrid. Era la época en que los trabajadores servían políticamente a los partidos republicanos burgueses.

Orígenes y desarrollo de la Primera Internacional (1864-1870): Ya hemos visto que en España existían varios grupos y asociaciones obreras. Estos tuvieron la primera noticia de la existencia de la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), a través del semanario catalán «El obrero» que, en noviembre de 1865 hizo una referencia al Congreso que el 3 de noviembre de 1864 fundó, en el Saint Martin's Hall de Londres la Primera Internacional Obrera. Tal organización internacional de la clase obrera había sido constituida y organizada bajo la dirección e inspiración de Carlos Marx. El primer contacto directo de los grupos y asociaciones obreras españolas fue el mensaje enviado al II Congreso de la AIT celebrado en Lausana (Suiza) en 1867. Al III Congreso, el de Bruselas, de 1868, asistió el español Antonio Marsal Anglora. Por su parte, el Consejo General de la AIT, sito en Londres, se ocupó de España en diversas ocasiones pero siempre sin eficacia y a través de la correspondencia.

El influjo bakuninista: La primera iniciativa seria para propagar la I Internacional Obrera en España fue de Bakunin y de su «Alianza de la Democracia Socialista». Con motivo de la Revolución Española de 1868 («La Gloriosa»), Bakunin envió a Fanelli a España, porque creyó en la posibilidad de dar a la Revolución española un giro conforme a sus planes de revolución universal. Fanelli fue también portador de un mensaje del Comité ginebrino de la AIT a los trabajadores españoles, en la que se desarrollaban los principios bakuninistas de la Alianza y se les exhortaba a ingresar en la AIT. En las últimas semanas de 1868 llegó Fanelli a Madrid, donde se entrevistó con el grupo obrero de «Fomento de las Artes», del que había de surgir el primer grupo de adictos a la Primera Internacional Obrera en España. La constitución del núcleo provisional se celebró el 24 de enero de 1869, en una reunión a la que asistieron, entre otros, Francisco Mora, Zapatero, Anselmo Lorenzo, tipógrafo, Ángel Mora, carpintero, Tomás González Morago, grabador, y veinte más, todos obreros menos un periodista. Estos constituyeron el grupo organizador de la AIT en Madrid, y le dieron el nombre de «Federación Obrera Regional Española» y se adhirieron a los Estatutos Generales de la AIT. El núcleo provisional internacionalista de Madrid, se constituyó poco después en Sección Española de la AIT el 21 de diciembre de 1869.

Fanelli en Barcelona: Desde Madrid Fanelli se dirigió a Barcelona. Allí se reunió en el taller del pintor José Luis Pellicer, con una veintena de personas. Lo mismo que en Madrid, se formó el grupo organizador que tuvo por presidente a José Luis Pellicer. Poco después ese núcleo se reforzó por el ingreso de un grupo de intelectuales jóvenes. La sección de la Primera Internacional Obrera en Barcelona se fundó el 2 de mayo de 1869. Fanelli, durante su estancia en España, no logró distinguir, o separar, la AIT de la «Alianza de la Democracia Socialista», y difundió simultáneamente Estatutos, Programas y Reglamentos de ambas organizaciones. Por ello, en el origen de la Internacional Obrera Española hubo un equívoco: sus primeros afiliados creyeron que los Estatutos y Programas de la «Alianza» eran los principios básicos aprobados por la AIT. De hecho, los iniciadores de la AIT fueron todos ellos «aliancistas». La diferencia entre los internacionalistas marxistas y los internacionalistas aliancistas tardó más de dos años en producirse en España. Durante todo este periodo, la Sección Española de la AIT se fue desarrollando rápidamente en todo el territorio español hasta la represión que, a partir de 1872, sufrieron los internacionalistas como consecuencia de la repercusión internacional que tuvo la Commune de Paris.

La Internacional española dividida (1872). Hasta cierto punto, la división entre marxistas y bakuninistas en España, precedió a la escisión entre Marx y Bakunin que se materializó en el Congreso de La Haya, celebrado entre el 2 y el 9 de septiembre de 1872. Paul Lafarge, yerno de Marx, entró en España huyendo de la persecución policíaca. Era miembro del Consejo Federal de la AIT y fiel propagandista de las ideas de Marx. A su llegada a Madrid –en diciembre de 1871– ingresó en la Sección de oficios varios de la organización madrileña de la AIT.

La relevancia de Paul Lafargue: En el movimiento obrero español se destaca, más allá de sus méritos personales como propagandista, Paul Lafargue, quien tiene el mérito de haber introducido la línea marxista en España aprobada por la Conferencia de Londres: la acción política de la clase obrera organizada en partido político al margen de los partidos burgueses. Paul Lafargue trajo a España El Capital de Carlos Marx, obra que todavía era desconocida en nuestro país. Y dio a conocer el gravísimo problema que suscitaban los desacuerdos entre Marx y Bakunin. No se trataba de desavenencias personales, como había interpretado Anselmo Lorenzo a su vuelta de Londres, sino de la orientación general del movimiento obrero internacional hacia el marxismo y el anarquismo.

Cambios de orientación en el Consejo General: El grupo redactor de La emancipación, se fue inclinando, por el influjo de Lafargue, hacia las ideas de Marx. Durante el viaje de propaganda de Anselmo Lorenzo y Francisco Mora, La Emancipación, acentuó abiertamente la orientación marxista. Así se publicó, por primera vez en España, el Manifiesto del Partido Comunista, de Marx y Engels.

Origen del PSOE: El 2 de mayo de 1879, un grupo de trabajadores se reunió en una fonda de la calle Tetuán, de Madrid, para celebrar clandestinamente una comida de «fraternidad universal». Se reunieron 16 tipógrafos, 4 médicos, un doctor en ciencias, un marmolista y un zapatero. En ese día y en esa comida, quedó constituida secretamente la primera Agrupación del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).

Se nombró una Comisión para redactar la Declaración de Principios, el Programa y los Estatutos. Pablo Iglesias propuso que la nueva organización se denominase «Partido Socialista Obrero Español». Jaime Vera propuso «Partido Socialista

Español», pues estimaba que el adjetivo «obrero» restringía su ámbito: Pablo Iglesias insistió en que se denominase PSOE, pues estimaba que incluir en la denominación «obrero» subrayaba que el nuevo partido era de clase. Se impuso así el criterio de Pablo Iglesias. La primera Asamblea del nuevo partido, se celebró el 20 de junio de 1879 en una taberna de la calle Visitación. Allí se formó la primera Ejecutiva que al principio fue secreta. Estaba compuesta así: Secretario General: Pablo Iglesias, Tesorero: Inocencio Callejo; Contador: Alejandro Ocina. Vocales: Victorino Calderón y González Zubiaurre. En esta Asamblea se leyó un Manifiesto de tendencia claramente marxista que, prácticamente, contenía la Declaración de Principios, el Programa y los Estatutos. En abril de 1880 fueron aprobados, con algunos retoques, estos documentos que constituirían el programa definitivo que debería votarse en el Primer Congreso del PSOE (Barcelona 1888).

La Clandestinidad (1874-1881). La liquidación de la República, por el golpe de Estado del general Pavia, tuvo como consecuencia la inmediata orden la disolución de las organizaciones españolas de la Primera Internacional, el 10 de enero de 1874. La orden se llevó a cabo con gran efectividad. Los métodos represivos fueron: cierre de locales, confiscación de documentos, cierre de periódicos obreros, prisión de dirigentes, deportación de militantes. Los deportados lo fueron a las islas Filipinas, las islas Marianas y las islas Canarias y los presidios de África. También hubo una activa propaganda intelectual contra la Primera Internacional. De 1870 a 1876, aparecieron cerca de 30 folletos atacándola. En 1872 se fundó la revista La Defensa de la Sociedad, cuyo subtitulo era «Revista de intereses permanentes y fundamentales contra las doctrinas y tendencias de la internacional».
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Mensaje  ASP Miér Oct 06, 2010 10:57 pm

DERECHO SINDICAL I

Temas:

1.- Evolución histórica

2.- Antecedentes del Sindicalismo Español

3.- Características de los Sindicatos

4.- Derecho positivo. E.T. representación en la empresa i/o mundo del trabajo

Modalidad de examen: Clásico de 3 preguntas. Dos valdrán cada una 3 puntos y una 4 = 10 (ojo sintaxis y ortografía)

1 PARTE EVOLUCIÓN HISTÓRICA

LOS SINDICATOS Y EL DERECHO DEL TRABAJO

Concepto de sindicato: es una institución como otra pero importante e imprescindible para el entendimiento de la realidad social, económica y política. Es una realidad social a objeto del Derecho. Es una entidad jurídicamente relevante. El Sindicato y el sindicalismo son objeto de regulación por el Derecho. Cada país regula el fundamento de los Sindicatos, están sometidos a unas reglas del Derecho. Ley Orgánica que regula el Sindicato. El derecho sindical es una rama del derecho del trabajo (E.T.).

El mundo empresarial y político hacen equilibrios para acercarse al Sindicato. No se entiende hoy en día de grandes pactos económicos sin contar con los Sindicatos.

¿Cuál es el objeto del Sindicalismo?: Persigue la defensa y mejora de los intereses de sus afiliados y después, del colectivo de todos los trabajadores.

¿Cómo se encuadra dentro del Derecho del Trabajo?: Fue perseguido por el Derecho que al fin lo ha asumido para compensar el poder patronal.

Dos figuras clave e importantes en que se basa el sindicalismo: Negociación colectiva y la Huelga, ambas legisladas.

Negociación Colectiva: es la potestad que la ley ha dado a empresarios y representantes de trabajadores para que negocien sus condiciones de trabajo. Tiene fuerza normativa. Cada vez que se introduce una modificación al E.T. no encontramos cada vez más:' lo que se acuerde en convenio colectivo'.

Huelga: Facultad de los representantes de los trabajadores o trabajadores de dejar de trabajar para presionar en caso de injusticias, mejoras, etc.

El nacimiento de los Sindicatos viene de la 2ª revolución industrial (1/2 siglo XIX). Las primeras concentraciones mineras, siderúrgicas, todo ello apoyado por la máquina de vapor produjo grandes concentraciones de mano de obra. El labrador se convierte en trabajador cobrando un salario. Sólo se pagaba si el trabajador trabajaba, no cobraba en caso de enfermedad, no existía la S.S.. Los empresarios imponían su horario, salario, contrataban y despedían como ellos deseaban. El éxodo del campo a la industria era mayor que la oferta y dejaron de cobrar salario a cambio de alimentos.

A partir de aquí empiezan a salir los primeros líderes de los trabajadores. Perseguidos y en algunos casos asesinados. También murieron empresarios. Al final se admiten los interlocutores creándose los Sindicatos.

Podemos decir que las Leyes de Indias fueron los primeros sindicatos creados por los frailes españoles en América. Se recogían jornada laboral de 8 horas. Protección de los menores de 14 años a no trabajar en las minas o el campo (1600 más o menos), la jornada de 6 horas para los mineros. Se pasó de ser esclavos a ser trabajadores libres.

Tema 2 ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL SINDICATO

1 FICHA ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SINDICATO

Hay autores que hablan de Egipto, China o la India por la gran concentración de trabajadores esclavos que hubo para realizar las grandes obras de su historia.

Se habla de estos antecedentes en los especialistas de artes y oficios y maestros artesanos (arquitectos, pintores, etc.), aquí es donde se encuadra el Sindicalismo, ya que era mano de obra contratada, con pequeños movimientos reivindicativos.

En Roma con las agrupaciones de oficios romanos (caldereros, guarnicioneros, tapiceros,..). El Derecho Romano es la fuente de la que se dirime nuestro Derecho Civil y Penal y el de toda Europa.

Son agrupaciones reivindicativas elitistas. No entran los esclavos. Se trasladaron a la Edad Media hasta la Revolución Industrial.

En la Edad Media se desdobla en las Corporaciones de Oficios Agrupados frente al monopolio de los gremios de los maestros. Los oficiales ya eran trabajadores. Ya no existía el esclavo pero sí el vasallo. La Corporación de Oficios Agrupados se enfrentan con sus patronos los maestros. Eran trabajadores por cuenta ajena, Serían los primeros Sindicatos representativos y de clase.

2 FICHA EVOLUCION DEL SINDICALISMO

El Sindicalismo surge como voluntad compensatoria del poder monopolítico de los empresarios para hacer frente a ese poder monopolista.

El poder de dirección y organización de los trabajadores obedece según la sujeción de las Leyes.

En la Sociedad Capitalista ya no son talleres de maestros sino grandes empresas con cientos y miles de trabajadores. Es en este marco de sociedad capitalista cuando se admite el Sindicalismo.

La legislación y el poder estaban para apoyar al empresario, lo que deseaban ellos. A partir de aquí salen los primeros portavoces de los trabajadores.

Ante este movimiento se producen 4 etapas del poder político en la administración de los poderes públicos:

1.- etapa (XIX) Asociaciones penalmente ilícitas. Delito de constitución o afiliación de un Sindicato. "El sindicato maquina para cambiar el precio de las cosas".

2.- etapa.: A la vista de que los gobiernos no pueden, admiten la legalidad en ciertos supuestos. Para dialogar con los trabajadores pero no actuar.

3.- etapa.: Reconocer la legalidad sin restricciones

4.- etapa.: Elevar a rango constitucional la libertad sindical. Es un principio Constitucional.

1.- ETAPA.: Prohibición Absoluta de los Sindicatos

De la primera revolución industrial ( más o menos 1785) en los ámbitos textil y artesanos zapateros, se produce el primer movimiento con una gran oposición del poder público siendo más dura después de la revolución Francesa.

La propia ley Chapelier (1791) en su primer artículo ya decía que se prohibe todo tipo de Sindicato o movimiento de trabajadores, prohibiría cofradías, asociaciones, protestas, huelgas y cualquier tipo de acción colectiva obrera.

Sindicalismo y violencia van unidos en esta época. Tienen miedo que los trabajadores gobiernen y tengan el poder de las empresas, esto motiva que se endurezcan más las leyes.

Se autorizan las asociaciones patronales. No existe el contrapeso entre trabajadores y empresarios.

Es una situación parecida en toda Europa. En España se prohibe la constitución de los obreros (1813) y en 1822 se legisla como delito.

2.- ETAPA.: El reconocimiento inicial de los Sindicatos

La prohibición del derecho de asociación no logro destruir el movimiento Sindical, ni tan siquiera debilitarlo debido al largo tiempo de opresión. El movimiento sindical se movía por millones de personas y el gobierno se dio cuenta que era imposible pararlo, tenían temor ante este movimiento.

En 25.03.1864 la ley francesa modifica varios artículos penales. No toda la coalición sindical es delito. Se admiten las asociaciones específicas y se opone al sindicalismo violento y amenazador.

Los gobiernos piensan en centrase y retomar las manifestaciones sindicales.

Supone la legitimidad del Sindicato y empiezan con el primer sindicato de París (1864) "los zapateros de París".

Inglaterra el 1862 empieza a diferenciar la pura reclamación con la violencia. 1869 Alemania. 1890 Italia.

En España en el año 1876 se realizan la constitución de asociaciones profesionales. Ley de Asociaciones de 1887.

Los gobiernos van admitiendo estos movimientos sindicales.

3.- ETAPA.: Generalización del reconocimiento Sindical

A finales del XIX en pleno desarrollo industrial se reconocen de pleno los Sindicatos.

En Francia la ley Chapelier se deroga definitivamente. Desaparece toda prohibición de asociación sindical. Se derogó el último artículo penal restrictivo.

En Inglaterra se promulga (1871) una ley sindical específica que termina con los "Sindicatos criminales" y se regula la forma y los límites del Sindicato. Se consideran entidades civilmente lícitas.

EEUU hasta 1932 no se reconoce plenamente su reconocimiento en plena depresión económica.

En España (1931) en el año de la República se reconoce la Ley Sindical. El gobierno de las monarquías no toleraba el sindicalismo eran gobiernos muy conservadores. Surgen UGT y CNT como sindicatos muy fuertes en España. Fue una ley muy corta ya que la guerra civil española en 1936 ganada por los "Nacionales" y dentro del estado Franquista se promulga el Fuero del Trabajo (9.03.1938) que radicalmente prohibe el sindicalismo y la huelga (Delito a la Patria). El Estado asume la tarea de garantizar a los españoles la Patria, el Pan y la Justicia.

Se crea una organización sindical única proyectada desde el Gobierno (sindicato vertical). Hasta la Constitución de 1978 no existían los sindicatos aunque se toleraban pero no estaban reconocidos. La ley orgánica que regula lo que son los sindicatos no se promulga hasta 1985. También por Ley Orgánica se dice que se regulará la huelga pero hoy en día todavía seguimos con un Decreto de 1977 del gobierno de Franco motivado por algunas lagunas en su contenido que parece ser no interesa al Gobierno ni a los Sindicatos. Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

4.- ETAPA.: La integración del Sindicato en el sistema constitucional.

El Sindicato se integra en las instituciones políticas, sociales y económicas. En cualquier ocasión importe se les convoca. Tienen una teórica representación de millones de trabajadores. En España llegó tarde con la Ley de Convenios Colectivos de 1958: liberalizaba algo la representación sindical y establecía mecanismos de negociación colectiva.

Disfrutan de bienes de titularidad pública que han pasado de ser de los Sindicatos. Reciben subvenciones millonarias a cargo de los presupuestos generales. Esto supone una real contradicción, los Sindicatos quieren ser oídos, quieren subvenciones pero repudian cualquier compromiso con el poder político. Los Sindicatos por si mismos no podrían subsistir.

EEUU es obligatorio que todos los trabajadores estén sindicados y paguen la correspondiente cuota al Sindicato. En Inglaterra pasa lo mismo.

En España es mínima la afiliación y por eso se hace necesaria la subvención del Estado. Aunque no se reconozca por las empresas se les compensa de alguna forma.

En España pasa de prohibido a pagado.

Tema 3 IDEOLOGIAS Y TENDENCIAS DEL SINDICALISMO

7 fichas

1 FICHA SINDICATOS REVOLUCIONARIOS Y SINDICATOS PRAGMATICOS

Ya legalizados los sindicatos (XX), el mundo sindical, comido por el capitalismo, se pregunta cuál va a ser su acción sindical. ¿Qué tenemos que hacer? Y se producen dos corrientes Revolucionaria y Pragmática.

Revolucionaria: Inspirada en ideas anarquistas, socialistas y libertarias. El anarquismo y libertad tienden a la ruptura con todo orden establecido. Los socialistas con matices.

El máximo exponente del Sindicato Revolucionario se originó en Francia con la fundación de la CGT por George Sorel (1902 a 1914). Duró pocos años hasta que lo echaron del sindicato. Dice que el sindicato es el instrumento esencial de la revolución social, económica y política. Hay que terminar con el orden establecido, sólo destruyéndolo desaparecerá el capitalismo. La huelga general revolucionaria es la forma de hundir al capitalismo hundiendo las empresas. Esta idea se exportó a Alemania, Bélgica e Italia.

Se caracteriza por su talante radical basado en principios abstractos, hay que terminar, acabar, pero no da ideas de continuación, sólo dice que el pueblo debe ser soberano. Su carencia de objetivos claros hizo que los trabajadores se cansaran.

Esta autosuficiencia del movimiento obrero se convierte en otra idea revolucionaria con ideas más claras, Marxismo y en 1918 el Comunismo que sale de un movimiento obrero ayudado de la mano de Lenin en Rusia. Todos son iguales pero dirigidos por el Partido y los trabajadores deben obedecer. El Partido manda. Rusia exportó sus ideas políticas al resto del mundo. Tuvo una larga e importante duración hasta que al final murió.

Pragmática: Frente a este sindicalismo surge el Sindicalismo Pragmático sus postulados son básicamente opuestos al Revolucionario.

Promulga una creación de Negociaciones y Cooperación sin renunciar a la huelga mirando de conseguir los mayores logros para la clase trabajadora. A la idea de Revolución sale la idea de Reformación, reformar las instituciones, dialogo, respeto de las leyes laborales y se admite que estén regulados por Ley.

Sometidos a la idea del régimen económico actual, el capitalismo y la libertad económica de libre mercado.

Importa la economía del bienestar.

2 FICHA UNIDAD O PLURALIDAD SINDICALES

Los Sindicatos manifiestan una patente inclinación a la concentración. Unidos siempre, parece, se tiene más potencial. "Trabajadores del mundo uníos". Se tiende a la unidad sindical aunque es más un ideal. No existe la unidad sindical.

La historia sindical habla más de la pluralidad que de la unidad.

Existe un caso en Inglaterra con la Trade Union (unión de sindicatos), fue el sindicato que nació en la revolución industrial y se mantiene hasta la fecha. Aglutina todos los sindicatos y es de tendencia laborista (izquierdas). Esta unión sindical se ha conseguido por la libre asociación de los Sindicatos en una confederación. La filosofía y coordinación parten de una sola dirección.

Otro caso parecido se da en EEUU la Federación Americana de Trabajo pero con matices diferentes a la Trade Union. Es de tendencia y espíritu demócrata. Sólo aglutina sindicatos de tendencia demócrata y no de los republicanos.

En Europa la dispersión es completa. Tendencias actuales en Europa:

Francia.: Coexisten varias e históricas centrales sindicales:

CGT de tendencia claramente comunista. Estuvo de gran apogeo mientras duró el comunismo. Es un sindicato muy activo.

La Confederación de Trabajadores Cristianos promocionado y patrocinado por la iglesia francesa. Chocaba mucho con las ideologías políticas de la CGT.

Italia.: La Confederación General Italiana de tendencia comunista.

La Unión Italiana de Trabajo de tendencia socialista.

La Confederación Italiana de los Sindicatos de Trabajadores de tendencia democristiana.

España.: Tenemos muchos sindicatos. En España existe un pacto de no agresión más que una unión de sindicatos.

UGT de tendencia socialista, es el más antiguo y el único en mucho tiempo en España (1888). En el año 1888, a las 10'30 horas del 12 de agosto, veintiséis hombres tomaban asiento en el salón del Círculo Socialista ubicado en la calle Tallers, 29, de Barcelona, para iniciar el Primer Congreso Nacional Obrero. El Congreso duró hasta el día 14 y en la segunda sesión un tipógrafo llamado Pablo Iglesias Posse proponía que la nueva Organización obrera llevara por nombre "Unión General de Trabajadores de España".

CGT confederación nacional de trabajadores. Aunque el actual nombre de CGT se adoptó el 29 de Abril de 1989, tiene una larga trayectoria bajo otro nombre. Este era el de CNT. Las razones para el cambio no fueron otras que las siguientes: tras un largo proceso judicial, el Tribunal Supremo prohibió el uso de la sigla. Este sindicato se reconoce continuador de aquella CNT creada en 1910, mediante la agrupación de sociedades obreras inspiradas en las ideas de emancipación de la I Internacional.

La Confederación de CCOO sindicato moderno fundado en Madrid 1988, nace clandestinamente y durante años vinculado al partido comunista español. (comunistas+falangistas+juventudes obreras cristianas). El 11 de julio de 1976, la Asamblea General de Comisiones Obreras, celebrada clandestinamente en Barcelona, decide transformar el movimiento de las Comisiones en un sindicato de clase. El 27 de septiembre, la Coordinadora General decide adoptar el nombre de Confederación Sindical de CC.OO. Esta transformación tuvo lugar después de más de 20 años de luchas obreras.

UGT se equivocó al terminar la guerra de 1936 española al permanecer en la clandestinidad de forma pasiva, esto motivó la creación de un sindicato activo (CCOO) que se iba a introducir en la organización sindical española creada por el régimen de Franco. Desde entonces la dos grandes centrales sindicales se han disputado el mundo del trabajo, los afiliados y los simpatizantes.

La USO sigue detrás de estos dos sindicatos. De tendencia democristiana. Ha tenido más arraigo en el mundo laboral de servicios y de personal más cualificado. La USO nace a final de los años 50. Pese a la falta de libertades y la persecución, la USO nace de las nuevas generaciones de jóvenes trabajadores.

Existe una gran dispersión de sindicatos centrados sobre todo al nivel autonómico. Castilla-León con la confederación de trabajadores del campo. En Euskadi con ELASTV de tendencia nacionalista (PNV) y LAB de tendencia independentista y próximo a "ETA". En el país Vasco están claramente politizados.

Existen otros tipos de sindicatos dentro de las asociaciones profesionales (sindicato de policías).

La dispersión sindical es la clave para no tener un Sindicato fuerte, motivado en gran parte por las tendencias políticas de cada uno de ellos y esta pluralidad política impide la unión Sindical.

3 FICHA SINDICATOS PROFESIONALES O POLITICOS

Lo ideal sería los Sindicatos estrictamente profesionales ya que deben estar para la defensa e intereses de los trabajadores. El sindicalismo manifiesta una clara tendencia política. Los partidos políticos desde que se configuran los primeros movimientos sindicales ven un filón en el mundo del trabajo y los sindicatos se han dejado influenciar por algunos de ellos y se han embebido de una clara naturaleza política y además con clara actividad política (manifestación contra la guerra).

En ocasiones el Sindicato de un partido político y en otras es el partido el que nace a partir del sindicato. El partido laborista inglés fue creado por la Trade Union (sindicato laborista).

No cabe duda que la función natural debería ser profesional pero esta distorsionada por la tendencia política.

4 FICHA INTERNACIONALIZACION DE LOS SINDICATO

El carácter internacional es otra de las constantes del movimiento sindical. Data de sus orígenes y se podría decir que se produce antes de la constitución de los sindicatos. Aunque con tendencias diferentes en los distintos países, esta idea de internacionalidad gusto al movimiento obrero. Supone los antecedentes de los Sindicatos. Eran movimientos obreros medio organizados. Las Internacionales obreras durante muchos años (XIX).

La I Internacional de los trabajadores (Asociación Internacional de los Trabajadores ) se fundó en Londres en 1864. Organizada y jerarquizada con estatus que redactó Carlos Marx (era un burgués muy rico), junto con su compañero Engels, iniciador del movimiento obrero precursor de los sindicatos. Se reunían en Londres, Paris, Bruselas. Procuraban la dignificación del mundo del trabajador (salario digno, festivos, vacaciones…) acompañado de un evidente poso revolucionario, debilitar el sistema capitalista y convertirlo en un mundo obrero. Se disolvió en 1876 y hubo un vacío hasta 1889 en Paris con la II Internacional, donde ya están organizados los Sindicatos. Se extinguió en 1902.

La III Internacional la más importante y duradera se fundó en Moscú en 1919 inspirada por Lenin. Con gran fuerza y optimismo al terminar con la monarquía en Rusia y que si ha podido triunfar en Rusia puede triunfar en todo el mundo. Influenciado por Marx, aporta que la lucha no ha sido en vano ya que se ha conseguido triunfar en Rusia. Revolución violenta. Dominada exclusivamente por el gobierno ruso se termina en 1943 por que Stalin la disuelve reprimiendo el movimiento sindical obrero.

Ya no hay más Internacionales obreras, aunque existen congresos internaciones para intercambiar ideas.

Hoy en día se fundamenta en dos aspectos:
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Internacional: va sujeto a las empresas multinacionales.
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Vigilancia: a través de la OIT para el control de la organización Sindical
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Las empresas tienen en todo el mundo centros de trabajo. Con culturas y modo de vida diferentes. Se pretende con esto movimiento internacional que las empresas multinacionales tengan un Comité de empresa internacional, para que no se abusen en las condiciones de trabajo y que las tengan homogéneas. En el estatuto de Mastrid se potencia e inicia la negociación colectiva Europea y la creación de un comité de empresa europeo. Los aspectos sociales y horarios de trabajo se pretende que sean homogéneos.
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Vigilancia internacional por parte de la OIT, se fundó en 1919 después de la 1 guerra mundial para que todos países cumplan con unas normas mínimas para que los trabajadores estén tranquilos. No tiene capacidad de ordenar, sólo aconseja. Garantía de dignas condiciones de trabajo y veladora del movimiento sindical, en 1951 se crea el comité de libertad sindical, Se encarga de examinar y solucionar por el dialogo todas las quejas sobre libertad sindical en cualquier país. En 1948 la ONU con su declaración de los derechos humanos también consagra las libertades sindicales básicas.

El movimiento sindical no es privativo de un sólo país sino que es claramente internacional. Europa es el alma del sindicalismo.

5 FICHA SINDICALISMO DE DERECHO PRIVADO O DE DERECHO PÚBLICO

El sindicalismo de derecho privado se diferencia del público en que éste siempre aparece la administración del estado.

En el derecho público priva primero los intereses del estado sobre los trabajadores. El estado con su intervencionismo, según sus intereses o necesidades, dicta las políticas sindicales que deben seguirse. La eficacia en la defensa de los trabajadores se pierde.

En los países demócratas están los sindicatos de derecho privado con intereses distintos a los públicos, aunque el Estado legisla las normas que deben regir para la acción sindical (creación, disolución..).

En España desde 1938 a 1988 tuvimos un sindicato público

La libertad sindical es la facultad que permite a los Sindicatos elaborar sus estatutos, régimen interno, disolución, etc., pero no las condiciones de trabajo. Cualquier estado democrático no puede dejar en manos de empresarios y sindicatos las condiciones de trabajo. Fija unas mínimas y los sindicatos deben procurar mejorar estas condiciones.

Sindicatos privados, sí, legislados por el Estado, sí.

6 FICHA SINDICATOS DE OFICIOS Y DE INDUSTRIA

Los sindicatos de oficios o profesiones agrupa a personas de una misma función u ocupación laboral sin importar la rama industrial que ocupe. Es un sindicato clasista y excluyente a veces. Deben desaparecer.

Los sindicatos industriales agrupan a todos los trabajadores cualquiera que sea su oficio.

7 FICHA SINDICATOS UNILATERALES Y MIXTOS

Están basados en razones de encuadramiento sindical.

Unilaterales: aquellos que encuadran a trabajadores o empresarios.

Mixtos: agrupan a trabajadores y empresarios. Nuestro sindicalismo de 1938 a 1978 fue un claro ejemplo. En Japón existe la colaboración entre ellos “ la empresa constituye una comunidad de esfuerzos entre patronos y trabajadores. En Italia también se dio en el siglo XX.

Tema 4 REGIMEN JURÍDICO DE LOS SINDICATOS ESPAÑOLES

Antecedentes:

Se puede dividir en dos partes: Evolución histórica del derecho sindical español y la transición sindical (1975 a 1978).

Evolución histórica: En la constitución de 1876 se consagró la libertad de asociación cosa que hasta esta fecha no existía o existía en grupos profesionales muy elitistas (médicas, abogados, ingenieros). Permite todo tipo de asociaciones aunque no dice en que términos ni en que condiciones, lo deja muy ambiguo. Dura hasta 1887 cuando se promulga la Ley de asociaciones desarrollando lo indicado en la Constitución. Esta ley ya especifica la creación de asociaciones profesionales de todo tipo (elite y oficios) muy cerca de lo que son hoy los sindicatos. Requisitos, registro, estatuto con sus fines a efecto de legalidad.

El 28.01.1988 se crea los sindicatos agrícolas, la ley hablaba de asociaciones y no de sindicatos, pero al ser de claro signo profesional católico y promovido por la Iglesia pactados con los terratenientes y con la idea clara de paliar el sector más injusto de la economía española, el campo, no pensaban que por aquí iba a venir la revolución obrera. Hasta 1931 no se encuentra la primera regulación de los sindicatos obreros.

Se producen dos movimientos definidos: 1) El derecho de libre sindicación se eleva a derecho constitucional con la 2 república y de forma inmediata en 1932 se promulga la 1ª ley sindical española. Contempla la libertad de sindicación, el establecimiento de asociaciones unilaterales netamente separando obreros y patronos, pero no juntos.

Al final de la guerra civil española en 1939 se produce un nuevo modelo de estado que dura desde 1939 a 1975. Determina la desaparición del Sindicato libre y plural. El régimen que había instaurado la Republica es abolido y sustituido por un régimen de encuadramiento sindical, único, forzoso y mixto, se llamó Organización Sindical Española. Está inspirado claramente en la doctrina nacional-socialista. Controlado y dominado por el Estado donde el sindicato es un instrumento del estado, con una estructura piramidal y jerárquica. Hubo un Ministerio de asuntos sindicales, existía con una implantación nacional a todos los niveles, en cada provincia una delegación sindical, comarcales y locales con una red muy tupida. Funcionaba con una estructura prácticamente funcionarial. Tenía abogados, economistas, ingenieros para asesorar y defender los derechos de los trabajadores y otros para los patronos. Tenía un servicio de asesoría jurídica de defensa y consulta gratuito.

Era un organismo autónomo del estado. Sindicato forzoso por dos razones: 1- no había otro, 2- por que a todos los españoles se nos descontaba la cuota sindical de nuestros salarios. Cotización forzosa.

Existían otros sindicatos clandestinos como UGT y CCOO, este último se integró dentro del sindicato vertical para ver si podía terminar con él. Influyeron en grandes huelgas, en no cierres patronales, empezaron a defender a los trabajadores aunque sus despachos no ponían el nombre de sindicato.

Con la restauración de la Monarquía se produce un cambio radical sindical en el sindicato español, sobre todo con la promulgación en 1977 de la ley de reforma política donde se admite el pluralismo político, la constitución de España. En un país democrático poca vida tenía una asociación sindical dirigida por el estado, aunque no fue fácil ni rápida. Tenía una gran maquinaria, mandos, personal, grandes recursos patrimoniales (las universidades laborales, complejas y magníficas residencias sindicales de vacaciones). Tardaron unos dos años, nadie se oponía pero era difícil el desmantelamiento. El primer paso fue sustituir la organización sindical española por un organismo de administración institucional de servicios socio-profesionales (1977) y se trasfiere todo el personal y patrimonio. El segundo paso es trasferirlo a la administración del estado.

Todo este proceso se culmina inmediatamente en la constitución española de 1978 donde se reconoce la libertad sindical y en 1985 con la promulgación de la ley orgánica que regula la libertad sindical. Se ratifican los acuerdos de la OIT números 87 y 98 que hablan de la libertad sindical. Se instaura la libertad sindical unilateral.

Todavía, hoy, arrastramos el reparto patrimonial del antiguo sindicato. Algunos ya eran de UGT y CNT, pero CCOO no tenía. El Estado reclama parte y solamente quiere dar lo que era exclusivo de ellos.

Tema 5 LOS SINDICATOS A PARTIR DE LA CONTITUCION DE 1978

(8 fichas)

1 FICHA POSICION DEL SINDICATO EN LA SOCIEDAD PLURALISTA

(social y económica)

El preámbulo de la constitución propugna el establecimiento de una sociedad democrática y avanzada. Tiene como fundamento el pluralismo en su vertiente política, con la libertad de constitución de partidos políticos y en la vertiente socio-económica de libre mercado y del pluralismo sindical y de cualquier tipo de asociación.

El Articulo 6 habla de los partidos políticos.

Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. La soberanía nacional reside en el pueblo a través de los partidos políticos.

El artículo 7 habla de los sindicatos.

Artículo 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

“Que le son propios” = no políticos. Los sindicatos deben defender los intereses sociales carecen de legitimación para perseguir fines políticos. Por eso, el régimen jurídico que regula la huelga dice que serán ilegales las huelgas políticas (por ejemplo: anti-otan..). Pero ha habido una cierta tolerancia porque es prácticamente imposible obligar a los sindicatos que se inhiban cuado las decisiones políticas tienen como consecuencia, finalmente, repercusiones tan importantes a nivel social y económico.

La libertad que establece la C.E. se desarrolla en 1985 con la LOLS(ley orgánica de libertad sindical). Termina, con ella, un período de transición, de sindicalismo contenido y no legislado. Los sindicatos se integran totalmente en un marco de ordenamiento jurídico y se someten a la supremacía del derecho, al igual que cualquier otro ciudadano o asociación.(art. 37.1 y 28.2 ). En la LOLS se desarrollan los principios jurídicos de negociación colectiva y de huelga: las empresas deben someterse a la negociación colectiva y a su fuerza vinculante. Por lo que respeta a la L. De Huelga (que anuncia la CE) no ha visto aún la luz. La regulación actual es el RDL 17/1977 de Relaciones de Trabajo y la Sentencia del Tribunal Constitucional de abril de 1981, que modifica su articulado. Es decir, en materia de huelga estamos regulados por normas preconstitucionales.

Artículo 37. 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 28. 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Con el E.T. de 1980 y la ley orgánica de libertad sindical marca unos caminos claros encuadrándolos como el resto de Europa.

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