QUE OPINA ASP DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
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QUE OPINA ASP DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
QUE OPINA ASP DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
Antes que nada, tengo la necesidad de dar mi particular opinión a una serie de puntos que un miembro del sindicato USO de Valencia ha publicado y aireado en una Web policial. He querido hacerlo porque se equivoca una vez mas en varias de sus afirmaciones, que además hace, en su línea, como si fuesen dogmas, verdades absolutas e incuestionables. Me servirá de pequeño planing para una primera valoración sobre este anteproyecto de Ley aclarando conceptos y rebatiendo afirmaciones. El sindicalista de USO presenta un listado con lo positivo y lo negativo que dice lo siguiente:
Aspectos positivos:
1.- Desaparece la caducidad del TIP.
2.- Se añade la prevención ante infracciones administrativas.
3.- Se contempla la posibilidad de formación reglada por el Ministerio de Educación para vigilante de seguridad y guarda rural.
4.- Se clarifica la obligación de detener en determinados supuestos.
5.- Se establecen sanciones amplias y reincidentes para los clientes y los centros de formación.
6.- Facilita algo el intercambio de información y la existencia de ficheros.
7.- Hay posibilidad de medidas cautelares más amplias.
8.- Se refuerzan las obligaciones de las empresas en formación y las sanciones en caso de incumplimiento.
9.- Se amplían los supuestos donde podemos trabajar los vigilantes, incluso en colaboración con FFCCS para garantizar la seguridad ciudadana.
10.- Se amplían los supuestos donde usamos armas: acudas con entrada en interior e infraestructuras críticas.
11.- Se aumentan los requisitos para los representantes legales de las empresas y para las empresas que quieran prestar servicios en infraestructuras críticas.
12.- La condición de agente de la autoridad podrá ejercerse por vigilantes, escoltas o guardas rurales; aunque con las restrictivas condiciones de la ley.
Aspectos negativos:
1.- Los vigilantes de seguridad y los escoltas podrán ser autónomos; lo que hará reducir los salarios y dificultará la coordinación entre seguridad pública y privada, ni se asegurará la formación.
2.- Los escoltas no serán ya una especialidad de vigilante, y podrán trabajar con menos formación y experiencia.
3.- Se mantiene la incompatibilidad entre funciones de seguridad privada, que no tiene ninguna justificación. Así, un vigilante a media jornada no podrá trabajar como vigilante de explosivos o como escolta de forma esporádica.
4.- Sin hacer curso de formación ni exámenes del MIR un intruso que haya trabajado como vigilante sin estar habilitado podrá obtener un certificado de profesionalidad y trabajar legalmente como vigilante (art. 29.2).
5.- Sólo tendrán carácter de agente de la autoridad los que trabajen en servicios junto con las FFCCS (art. 31.1)
6.- Da protección a todos los vigilantes (art. 31.2) en caso de agresiones, como agentes de la autoridad, sin la contrapartida de mayor sanción penal si ellos abusan.
7.- El art. 32.1.b) es equívoco, pues habla de delitos e infracciones y debería decir sólo infracciones penales, para no confundirlas con las administrativas.
8.- No se garantiza que TIP y DNI sean diferentes. Y, además, se considera público el archivo con nuestros datos personales y las habilitaciones. (art. 11.5)
9.- No establece la necesidad de consignar el importe de la sanción para recurrir, como ocurre con la Seguridad Social.
10.- No establece entre las funciones de los Jefes y Directores de Seguridad el control de las habilitaciones del personal de seguridad, como si lo hacen con las empresas y medios materiales.
11.- No se contempla la obligatoriedad de seguridad en determinados servicios.
12.- No se adecua la denominación del personal de seguridad privada a la norma europea UNE EN 15.602 Security Service Providers Terminology. Debería usarse el término genérico agentes de seguridad privada para referirse a vigilantes, escoltas y guardas rurales.
13.- El personal de seguridad procedente de otro país de la UE podrá trabajar como vigilante en España sin formarse en derecho español; salvo los detectives privados.
14.- Puede haber empresas de seguridad sin Jefes de Seguridad (art. 35.2)
15.- Lo peor de todo es que no se establece que el diseño de los servicios deba tener en cuenta la seguridad de los vigilantes, como si contemplaba la normativa anterior a la ley, y lo hace también el actual reglamento, y que NUNCA se ha cumplido.
En primer lugar debemos remarcar desde ASP que esto no es la Ley, es el anteproyecto de la misma. Por lo tanto sufrirá modificaciones y enmiendas en las fases por las que aún ha de pasar. No solo eso, sino que posteriormente a su aprobación y publicación en el BOE deberá ser regulado con un nuevo Reglamento de seguridad privada. Por tanto tengamos claro que no es el texto final. Dicho esto, paso a analizar las afirmaciones.
En materia de "cuestiones positivas", y sin la certeza de que se vayan a traducir en hechos reales, es de esperar que, efectivamente, la canallada de que las habilitaciones caduquen a los dos años de inactividad desaparezca, ya que ni existe justificación de ningún tipo para mantener esa aberración, ni vivimos unos tiempos que garanticen a los habilitados trabajo ni el dinero necesario para realizar esos cursos de "recuperación" que recientemente se sacó de la manga el jefe de la UCSP, a quien carezca de empleo.
Parece de sentido común (aunque nuestros políticos no den muestras de tenerlo), que deben estar reguladas las infracciones administrativas, las sanciones de todos los intervinientes en la seguridad privada (empresas de seguridad, clientes, academias, y personal de seguridad privada) en su mas amplio sentido, la formación, etc. Igualmente es de sentido común que se fomente el intercambio de información entre seguridad pública y privada (bidireccionalmente se entiende), que la privada sea complementaria de la pública, y no solo subordinada, que la privada asuma mas competencias y se eliminen muchas limitaciones actuales carentes de sentido. Si de verdad esto se recoge y regula finalmente en las nuevas Ley y Reglamento de seguridad privada, y de paso se comienza a cumplir con lo regulado, algo que es evidente no ocurre hoy día, podremos decir que efectivamente, son avances positivos que benefician a las empresas y a la seguridad ciudadana, y por defecto, a nosotros los profesionales de la seguridad privada.
Sin embargo el sindicalista valenciano de USO no está acertado en sus afirmaciones numeradas como 10 y 12. No se puede considerar positivo ni es un avance significativo que los acudas y las infraestructuras críticas sean servicios a prestar con armas. Básicamente porque los acudas hasta hoy son prácticamente suicidas en la prestación de su servicio, y era de cajón que se les armase, carencia absolutamente inexplicable, y porque las infraestructuras críticas en la práctica ya cuentan con vigilantes armados en sus instalaciones por norma general. Y no es un avance ni es positivo, porque una vez mas se criminaliza al vigilante armado, y se queda cortísimo en cuanto al número y tipo de servicios que deberían prestarse necesariamente armados, que deberían ser la mayoría y no la minoría a que de nuevo se nos condena. El arma del vigilante es un elemento disuasorio de primer orden, y el mas eficaz medio de defensa. Desde ASP entendemos que en esta materia se queda el anteproyecto mucho mas que corto. Y nos falta que recoja la asimilación de la licencia de armas tipo C a la habilitación, como requerimos nosotros en su día al MIR. Que sigan siendo las empresas las que arbitrariamente decidan quien obtiene la licencia y quien no, no es de recibo, por cuanto la licencia de armas es del y para el habilitado, no para la empresa.
Y no se puede considerar tampoco suficientemente positivo lo referido a la mas que reclamada condición de Agentes de la Autoridad, que de momento resulta confusa, pues en primer lugar se mantiene tal como está en la Ley que se va a sustituir (lo somos cuando actuamos auxiliando a la seguridad pública) y por tanto no es un cambio, para en su punto dos decir que se considerará agresión a la autoridad la agresión contra agente de seguridad privada. No parece tener consistencia que agredirnos sea agresión a la autoridad cuando no somos ni autoridad ni sus agentes si no es acudiendo en auxilio de los que sí lo son. Me pregunto como se va a interpretar eso en un juzgado. Parece una chapuza mas que un avance, y estoy expectante sobre como queda esto en la Ley definitiva. Poco positivo lo veo de momento. Otra afirmación errónea de nuestro sindicalista de USO es la referida a la falta de sanción adecuada como contraprestación a la consideración de Agentes de la Autoridad, pues las faltas y sanciones se recogen en apartado propio y serán convenientemente desarrolladas en el Reglamento de seguridad privada. Otra cosa no, pero las sanciones contra nosotros ni las olvidan nunca, ni dejan de aplicarlas.
Mas cuestionables son algunas de las afirmaciones que el de USO considera negativas. La mas cuestionable de todas es la afirmación que hace el sindicalista sobre la figura del agente de seguridad privada autónomo. Pero es el punto que dejo para comentar mas tarde. Comentar que no se puede considerar negativo (ni positivo) que los escoltas dejen de ser una especialidad para ser una categoría separada. El trabajo del escolta y el del vigilante son bien diferentes, por lo que no le veo el problema de separarlos. Todo vigilante podrá optar al puesto de escolta y viceversa independientemente de que el escolta privado deje de ser una especialidad. La experiencia como vigilante de seguridad no sirve de mucho para el diferente ejercicio del servicio de escolta privado, y además las experiencias se adquieren trabajando en la labor concreta, así que no hay nada de negativo en esa separación profesional. La formación para uno y otro es lo que debe ser mas riguroso. Lo que si es negativo e injustificado es que sea incompatible desarrollar simultáneamente ambas labores. No tiene razón de ser que un vigilante que sea también escolta no pueda simultanear ambas labores. ¿A que vendrá esta idiotez?. Aquí se precisa de la intervención de los sindicatos para hacer presión. Debe cambiarse antes de que se apruebe como Ley, y ahora es el momento.
Sobre que se pueda obtener un certificado de profesionalidad por parte de personal que haya ejercido de forma ilegal nuestra profesión, y sin examen ni requisito de formación pueda ser directamente habilitado, no tiene sentido. Entiendo que una actividad ilegal no puede aceptarse como experiencia acreditable para ser habilitado libremente. Doy por hecho que eso no va a ser así, pero si nuestro sindicalista de USO interpretando el artículo 29.2 cree lo contrario, su obligación es alegar contra ello desde su formación sindical.
Indiscutiblemente la Ley y el Reglamento deberán dejar bien aclarado lo correspondiente a las infracciones y delitos del artículo 32.1.b) que nuestro sindicalista de USO menciona en el punto 7 de su lista de "negativos".
El disparate del artículo 11.5 es de esperar que no prospere (mas labor de alegación-oposición para los sindicatos), pues en mi opinión vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos, y parece sospechosamente un contraataque contra la presentación por parte del sindicato ASP con la colaboración del sindicato UNT de la impugnación ante la Audiencia Nacional de la imposición de nuestro DNI como nº de TIP. Esperemos que nuestra gestión sirva para frenar esa felonía.
Sí estoy de acuerdo con lo que menciona como negativo nuestro sindicalista de USO en los puntos 5, 9, 10, 11, 12, 13, y 14.
Y ahora quiero ir al asunto de la posibilidad de desarrollar su labor de forma autónoma por parte de los vigilantes de seguridad y los escoltas privados. Nuestro sindicalista de USO lo ve negativo, pero ¿lo es realmente?. Yo creo que no. Su catastrofismo no tiene base real. Solo espero que finalmente se vea reflejado eso en la Ley de seguridad privada,y que como desde siempre ha ocurrido con el guarda particular del campo y sus especialidades, el vigilante de seguridad y el escolta privado puedan ejercer contratados por una empresa de seguridad privada, de forma autónoma y también por supuesto, bajo contrato del propio cliente, que no se ha mencionado. Pero vamos a recoger lo que el de USO nos dice a este respecto:
Sobre los vigilantes autónomos, va a tener varias consecuencias:
1) Como podrán cobrar lo que les apetezca, sin estar sujetos al convenio, y con la necesidad de trabajo que hay ahora, VAN A BAJAR LOS PRECIOS BRUTALMENTE. Lo cual va a quitar muchos servicios a las empresas y propiciar muchos despidos.
¿Ha pensado bien APROSER lo que conlleva esto?
Y para el estado igual, porque la seguridad social tendrá menos cotizaciones asalariadas (más altas) y más de autónomos (más bajas).
2) Va a multiplicar el trabajo de las UPSP, porque el control sobre los medios de defensa, la uniformidad, la formación etc se va a multiplicar.
3) Las sanciones aun autónomo ¿serán de la cuantía de los vigilantes o de la cuantía de las empresas?
4) ¿Qué uniformidad van a tener? Porque en el caso de los guardas rurales, que desde hace años pueden ser autónomos, TIENEN UNA UNIFORMIDAD COMUN. Lo contrario puede
5) Va a favorecer la disminución en la profesionalidad, al no poder asegurarse la formación.
6) Va a favorecer el intrusismo en el sector, al haber más descontrol sobre el personal.
7) ¿Cómo se va a garantizar la seguridad del vigilante, si no va a tener una central a la que avisar en caso de necesidad?
8) ¿Cómo se va a garantizar la operatividad del servicio y la integridad física del vigilante si, al ser autónomo, irá a trabajar muchas veces sin estar en condiciones de salud adecuadas, para no perder el trabajo?
Opino sobre cada una de las afirmaciones; sobre la número 1, ¿cual es el problema?. Actualmente ya se cobran sueldos de auténtica miseria inadecuados con la peligrosidad de nuestra labor. Dudo mucho que contratar directamente con el cliente suponga una bajada de los precios, si acaso una diversificación. Desde luego el que mas tiene que ganar aquí es el vigilante y el escolta, que se verá beneficiado por el ahorro en intermediarios que le supone al cliente. Si hoy doce horas diarias de vigilante le cuesta al cliente una media de 10.000 euros al mes, y el productor (el vigilante) se lleva a casa menos de 1.000 euros, al ser contratado directamente por ese cliente puede suponer un incremento del sueldo para el vigilante de un 30%, suponiendo al cliente tras todos los gastos un ahorro del 50%.
Hay que recordar que actualmente ya se están tirando los precios por parte de muchas empresas de seguridad privada, que lo repercuten en los salarios del vigilante y el escolta, recortándoles salvajemente las nóminas y ampliándoles las jornadas. No cabe ya caer mas bajo. Nuestro sindicalista da por hecho que se vaya a disparar el alta de autónomos (algo poco probable), obviando la posibilidad de contratación directa, algo que ya existió hace unas décadas y que funcionó muy bien. Las cotizaciones llegarán a la Seguridad Social de una manera u otra, pero llegarán igualmente. El número de vigilantes/escoltas quese requieren no varía, se necesitan y contratan los que se necesitan contratar.Así que los que sean despedidos de las empresas, podrán ser contratados de forma particular, y con toda probabilidad habrá mas puestos de trabajo, pues si reduces el coste a la mitad, muchos clientes que no se podían permitir seguridad privada, ahora sí podrán.
Punto 2; ¿que va a multiplicar el trabajo de las UPSP?, pues mira, mejor, así hacen algo, que actualmente se tiene la apreciación de que no se matan a trabajar precisamente. ¿Que tienen mas trabajo de control con los medios de defensa y uniformidad?, pues bien, es su trabajo y para eso se les paga. No veo el problema por ninguna parte. La Guardia Civil desde hace muchos años tiene esas mismas atribuciones hacia los guardas particulares del campo y sus especialidades, y no se les caen los anillos. Y que sepamos, lo llevan y lo hacen muy bien.
Punto 3; ya debería saber nuestro sindicalista que el vigilante tiene sus propias sanciones independientes de las propias de las empresas, y que serán las de aplicación. Además en esta nueva Ley se supone que se regulará este particular.
Punto 4; Mira, lo mismo precisamente por la existencia del VS y el EP autónomos o contratados por fin se unifican los uniformes. Un punto positivo mas.
Punto 5; No tiene por que si se regula bien la formación. Vuelvo a recordar que una parte de la seguridad privada ya funciona en la modalidad de autónomo y en la de contratado directo desde siempre, que son los guardas particulares del campo, que parece pasarán a denominarse guardas rurales.
Punto 6; Dudo mucho que sea posible favorecer el intrusismo mas de lo que se ha favorecido hasta hoy. Si de verdad se cumple la Ley, eso no sucederá.
Punto 7; Como se le garantiza al guarda particular del campo. Se recoge en la Ley la fluidez de la comunicación entre seguridad pública y privada, y seamos sinceros, trabajar para una empresa de seguridad privada supone poca garantía ante problemas en el servicio. Nuestro primer paso es requerir a la policía. La empresa no nos envía refuerzos ni nos sirve de nada en caso de agresión o asalto. Así que como siempre, nuestra seguridad la garantizará la policía en primer término. No son pocos los vigilantes que trabajan aislados.
Punto 8; Ni mas ni menos veces que las que va ahora en esas mismas condiciones trabajando para una empresa de seguridad privada. Ahora nadie se atreve a faltar al trabajo por enfermedad, así que eso es alarmismo. De echo un trato estrecho y directo con el cliente supondrá mas flexibilidad y mas implicación. Como yo lo veo, es mas positivo para el profesional de seguridad privada que está enfermo. Al cliente no le vas a engañar, por lo que si es necesaria una convalecencia, ésta será mas comprendida y aceptada.
Parece que los pocos avances no gustan a esos sindicalistas que nos están haciendo retroceder desde hace décadas, así que habrá que considerarlos buenos. En ASP somos muy claros.
A continuación y como un primer repaso al anteproyecto de la Ley de seguridad privado, en ASP creemos que existen carencias, se mantienen errores, y se incluyen mejoras. Entre ellas, lo recogido en el artículo 29 referente a la formación del personal de seguridad privada. El anteproyecto define los requisitos mínimos (a matizar en el Reglamento de seguridad privada) para el desempeño de nuestras funciones, detallando con mas claridad éstos. Esto se amplía con lo que se recoge sobre la formación de los jefes y directores de seguridad. A tener en cuenta lo que se recoge en el artículo 36 sobre las obligaciones y atribuciones del director de seguridad, (siempre mejorables), como es que el director de seguridad tenga que formar parte de la plantilla de la empresa que deba disponer de un departamento de seguridad. Sobre lo tocante a los detectives privados lo dejaré a un lado, para centrarme en vigilantes y escoltas.
Sobre el artículo 31 sobre la cuestión del carácter de agentes de la autoridad creo que nuestra postura quedó clara en lo declarado mas arriba, que es de esperar que finalmente sea una mejora real y bien resulta, que no lo está en este anteproyecto.
Es importante que la seguridad privada pase supuestamente de la subordinación a la seguridad pública a la complementariedad que recoge el anteproyecto, aunque no nos queda claro este asunto, pues si bien se cita textualmente que seremos considerados complementarios, no está bien definido y parece que se mantiene la subordinación. Esto va a requerir un pulido si de verdad se quiere hacer de la seguridad privada un brazo mas de la seguridad ciudadana, y no los machacas de la seguridad pública. No se nos va a otorgar la consideración de igualdad con las policías, y esto debemos tenerlo claro. Pero actuamos en no pocos lugares haciendo las labores de la policía, y en consideración a eso, se debe respetar a la seguridad privada, sin que se nos trate como un inferior.
A fecha de hoy, el anteproyecto de Ley de seguridad privada es poco claro, demasiado interpretable, y nada concreto. Eso esperemos que cambie, porque en una labor tan esencial como la nuestra, donde intervenimos en derechos fundamentales del ciudadano,no es aceptable que no sea una Ley muy clara y concisa.
Me preocupa que esta Ley se esté haciendo para las empresas y no para el bien común y general. Se dice que se pretende compartir información delicada entre policías y empresas de seguridad, cuando los que necesitan intercambiar con fluidez esa información son los agentes de seguridad privada y los agentes de seguridad pública, que son los que van a interactuar con ella. No se define claramente esta cuestión, respecto de la Ley 8/2011 de Infraestructuras Críticas, que recoge que la coordinación con la seguridad pública se realizará a través de los departamentos de seguridad, que dispongan de un director de seguridad habilitado, pues en ningún artículo se contempla que se pueda solicitar la colaboración de la empresa de seguridad de ser necesario. En un párrafo del apartado 4 se indica que para evitar interferencias y duplicidades, se prevén mecanismos de coordinación institucional, aclarando las competencias estatales y las autonómicas,pero que se queda ahí, olvidando que se dan importantes diferencias entre las normas autonómicas y las de rango inferior.
En ASP nos cuesta ver como va a darse en la práctica esa coordinación entre seguridad privada y seguridad pública. Creo que el primer paso es llevar a cabo una verdadera equiparación entre la seguridad privada y la seguridad pública, formando los vigilantes de seguridad y los escoltas privados parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Eso facilitaría mucho la colaboración, aumentaría sustancialmente la seguridad ciudadana y sería el medio directo de obtener la consideración de agentes de la autoridad con todo lo que supone, para bien y para mal. Pero algo me dice que nuestros políticos carecen de la voluntad necesaria.
En un próximo análisis entraré mas a fondo en los artículos del anteproyecto de Ley de seguridad privada para expresar mi opinión. Sirva el presente para una visión general de como ve ASP este anteproyecto.
Re: QUE OPINA ASP DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
Pues las enmiendas presentadas, incluso por los del mismo partido que presenta la ley son muy negativas para nosotros.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-50-2.PDF
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-50-2.PDF
jaimelo- MIEMBRO ASP
- Mensajes : 34
Fecha de inscripción : 04/11/2013
Re: QUE OPINA ASP DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
Esperemos a ver la Ley final, pero que nos sigan jodiendo sin resistencia alguna no es nada que me sorprenda. No olvidemos que el sindicato USO ya se opuso a esa protección jurídica que nos acercaba a la muy reclamada consideración de agentes de la autoridad. Y como USO, el resto ni están respirando. No se si decir que tenemos lo que nos merecemos...
Re: QUE OPINA ASP DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
¿Para cuando sabremos el resultado final?
jaimelo- MIEMBRO ASP
- Mensajes : 34
Fecha de inscripción : 04/11/2013
Re: QUE OPINA ASP DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
Supongo que para el primer trimestre de 2014.
Re: QUE OPINA ASP DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
Pienso que según la nueva ley tenemos el carácter de agentes de la autoridad siempre que actuemos ante un ilícito (delito, falta, etc..)
Art. 1 Nueva LSP
1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
2. Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios.
Art. 31 Nueva LSP
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Art. 1 Nueva LSP
1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
2. Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios.
Art. 31 Nueva LSP
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
jaimelo- MIEMBRO ASP
- Mensajes : 34
Fecha de inscripción : 04/11/2013
Re: QUE OPINA ASP DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
Ojalá, pero no es así. Esperemos a su aprobación final cuando haya pasado por el Senado a ver en que queda.
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