Los empleados podrán grabar en secreto su despido
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Los empleados podrán grabar en secreto su despido
http://cincodias.com/cincodias/2015/01/07/pyme/1420648717_160921.html
Los empleados podrán grabar en secreto su despido
La justicia le da la razón a una trabajadora que grabó con su movil al jefe cuando éste le entregó una carta donde le comunicaba la suspensión de empleo y sueldo. Una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo así lo corrobora, confirmando además una resolución previa de la Audiencia Provincial de Vizcaya.
De esta manera se desestima la demanda interpuesta en su día por el propietario de la compañía, que puso en manos de los tribunales el caso cuando se enteró que había sido víctima de una grabación. En ella se recoge la conversación que mantuvieron las dos partes cuando se le comunicaba a la empleada la suspensión de empleo y sueldo.
El jefe reclamaba además una indemnización de 3.000 euros al considerar que la trabajadora había lesionado su derecho constitucional a la intimidad. Al parecer, la mujer sufría un hostigamiento laboral continuo, con ofensas verbales y escritas. El magistrado del Supremo, Rafael Sarazá, asegura en la sentencia que esta grabación no supuso una intromisión ilegítima en la intimidad del responsable de la empresa, al entender que en la misma no se recogía ningún dato que pudiera afectar a la vida íntima o persona del directivo, que actuaba como representante de la compañía.
La sentencia incluye además una "nota de razonabilidad a la conducta de la demandada" debido a la situación de tensión que existía en la compañía con su superior. La conversación que se grabó tuvo lugar en la puerta de la empresa en agosto de 2009 cuando el jefe le hizo entrega de una carta de amoestación y sanción de suspensión de empleo y sueldo.
Los empleados podrán grabar en secreto su despido
La justicia le da la razón a una trabajadora que grabó con su movil al jefe cuando éste le entregó una carta donde le comunicaba la suspensión de empleo y sueldo. Una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo así lo corrobora, confirmando además una resolución previa de la Audiencia Provincial de Vizcaya.
De esta manera se desestima la demanda interpuesta en su día por el propietario de la compañía, que puso en manos de los tribunales el caso cuando se enteró que había sido víctima de una grabación. En ella se recoge la conversación que mantuvieron las dos partes cuando se le comunicaba a la empleada la suspensión de empleo y sueldo.
El jefe reclamaba además una indemnización de 3.000 euros al considerar que la trabajadora había lesionado su derecho constitucional a la intimidad. Al parecer, la mujer sufría un hostigamiento laboral continuo, con ofensas verbales y escritas. El magistrado del Supremo, Rafael Sarazá, asegura en la sentencia que esta grabación no supuso una intromisión ilegítima en la intimidad del responsable de la empresa, al entender que en la misma no se recogía ningún dato que pudiera afectar a la vida íntima o persona del directivo, que actuaba como representante de la compañía.
La sentencia incluye además una "nota de razonabilidad a la conducta de la demandada" debido a la situación de tensión que existía en la compañía con su superior. La conversación que se grabó tuvo lugar en la puerta de la empresa en agosto de 2009 cuando el jefe le hizo entrega de una carta de amoestación y sanción de suspensión de empleo y sueldo.
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