Sobre uniformidad y sobre potestad para sancionar
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Sobre uniformidad y sobre potestad para sancionar
Hola a todos, despues de haber estado desconectado durante una temporada por asuntos personales intentaré asistir mas a menudo por aquí.
Os mando este post para solicitar que me refresqueis por favor una serie de dudas que no se si habran cambiado en su antigua obligatoriedad, la primera es sobre uniformidad, en mi empresa ahora les ha dado por tocarnos los huevos un poco y (debe ser por iniciativa de alguno de los que se denominan inspector), que en la uniformidad tenemos que ponernos todo tipo de gilipolleces que a ellos se les antoja, desde hombreras con el logo de la empresa en las trabillas de la chaquetilla o camisa hasta un cordon trenzado en el hombro derecho con el cual parecemos autenticos porteros de hoteles, si no recuerdo mal, la Ley de Seguridad privada (o el Reglamento??? , no me acuerdo) en su apartado de uniformidad (por lo menos la antigua) decia que era obligatorio llevar un escudo de la empresa en el brazo izquierdo, colocado a unos cuatro dedos por debajo del hombro y la placa de vigilante, ni mas ni menos, todo lo demas sobra, espero por favor me aclareis si esto ha cambiado y ahora resulta que si, que tenemos que ir como a la empresa le salga de los huevos.
Por otro lado queria haceros una consulta sobre sanciones,
¿tiene el Jefe de Seguridad de la empresa potestad para imponer sancion y dictaminar tiempo y tipo de sancion (por ejemplo, un mes de empleo y sueldo) o deberia de ser la comision de sanciones u otra entidad que tras una valoracion de la falta cometida pueda dictaminar dicha sancion?
Como siempre muchas gracias y saludos.
vj89
Os mando este post para solicitar que me refresqueis por favor una serie de dudas que no se si habran cambiado en su antigua obligatoriedad, la primera es sobre uniformidad, en mi empresa ahora les ha dado por tocarnos los huevos un poco y (debe ser por iniciativa de alguno de los que se denominan inspector), que en la uniformidad tenemos que ponernos todo tipo de gilipolleces que a ellos se les antoja, desde hombreras con el logo de la empresa en las trabillas de la chaquetilla o camisa hasta un cordon trenzado en el hombro derecho con el cual parecemos autenticos porteros de hoteles, si no recuerdo mal, la Ley de Seguridad privada (o el Reglamento??? , no me acuerdo) en su apartado de uniformidad (por lo menos la antigua) decia que era obligatorio llevar un escudo de la empresa en el brazo izquierdo, colocado a unos cuatro dedos por debajo del hombro y la placa de vigilante, ni mas ni menos, todo lo demas sobra, espero por favor me aclareis si esto ha cambiado y ahora resulta que si, que tenemos que ir como a la empresa le salga de los huevos.
Por otro lado queria haceros una consulta sobre sanciones,
¿tiene el Jefe de Seguridad de la empresa potestad para imponer sancion y dictaminar tiempo y tipo de sancion (por ejemplo, un mes de empleo y sueldo) o deberia de ser la comision de sanciones u otra entidad que tras una valoracion de la falta cometida pueda dictaminar dicha sancion?
Como siempre muchas gracias y saludos.
vj89
vj89- Agente Seguridad Privada
- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 21/04/2011
Re: Sobre uniformidad y sobre potestad para sancionar
En materia de uniformidad, sobre todo desde la última "Gandarada" que fue la O.M. INT318/2011, las empresas ponen la uniformidad que les sale de los huevos, y si roza lo legal o hay duda de que lo pueda ser, piden autorización (puro trámite) a la UCSP y fin del problema, se aprueban hasta los" no uniformes" que son los trajes de vendedor de gran almacén que visten algunos compañeros en la cadena Inditex. Así que toda la ferralla y mierda añadida que deciden las empresas pueden ser legales. De no serlo, tampoco es que la empresa pague consecuencia alguna... Nos queda esperar a ver si el nuevo Reglamento de seguridad privada, que por cierto ya hay un borrador no oficial y ya hay peticiones-sugerencias de ASP registradas esta misma semana, recoge algo en materia de uniformidad que ponga orden, aunque ya adelanto que salvo que nos acepten nuestras sugerencias, va a ser casi una copia del viejo.
Sobre sanciones, pues el escrito de sanción lo puede firmar cualquier persona en quien la empresa delegue esa responsabilidad, que lo hará en nombre de la empresa, que es quien al final sanciona. Precisamente el jefe de seguridad es de las personas mas adecuadas para imponer esas sanciones en nombre y representación de la empresa. Aunque lo hemos dicho en otras ocasiones, nuestro consejo es no reconocer jamás una falta ni dar conformidad a la sanción, e impugnar judicialmente.
Sobre sanciones, pues el escrito de sanción lo puede firmar cualquier persona en quien la empresa delegue esa responsabilidad, que lo hará en nombre de la empresa, que es quien al final sanciona. Precisamente el jefe de seguridad es de las personas mas adecuadas para imponer esas sanciones en nombre y representación de la empresa. Aunque lo hemos dicho en otras ocasiones, nuestro consejo es no reconocer jamás una falta ni dar conformidad a la sanción, e impugnar judicialmente.
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