COMUNICADO DE PRENSA DE ASP DEL DIA 29/04/2016
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COMUNICADO DE PRENSA DE ASP DEL DIA 29/04/2016
Se ha enviado a todos los medios el siguiente comunicado:
Como presidente del sindicato de vigilantes de seguridad y escoltas privados ASP -Agrupación Sindical Profesional del personal habilitado de seguridad privada- es mi deber comunicarles una importante noticia:
El Ministerio del Interior de España y en su nombre la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía nos impuso al personal de seguridad privada una Orden Ministerial, la INT318/2011. En dicha orden se definía las características de la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) de todos los agentes de seguridad privada, y una de esas características es que el número profesional de la misma es el del Documento Nacional de Identidad de cada agente, y que contiene además otros datos privados. Otra de las características de la tarjeta de identidad es la de la obligatoriedad de mostrarla a todo ciudadano que nos lo requiera, incluso a presuntos delincuentes, exponiendo así datos privados del agente protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, y de ese modo exponiendo su integridad.
Mientras se elaboraba esa Orden Ministerial, nuestra formación solicitó un informe a la Agencia de Protección de Datos, que nos confirmó la ilegalidad de tal pretensión, hecho del que se informó a la Unidad Central de Seguridad Privada de la policía con aportación del informe en un intento de frenar ese despropósito, sin éxito. Al aprobarse la Orden Ministerial, nos vimos obligados a acudir a los tribunales de justicia para promover su impugnación. Nuestra formación ASP -Agrupación Sindical Profesional del personal habilitado de seguridad privada- con la colaboración de otro sindicato, el sindicato UNT, presentó impugnación ante la Audiencia Nacional, que nos dio la razón íntegramente según la sentencia de la causa 208/2011 fechada el día 20 de Noviembre de 2013. Los abogados del Estado, negándose a reconocer lo obvio, y en su empeño de mantener la irregularidad y el riesgo que para el personal operativo de seguridad privada conlleva, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se acaba de resolver en la nueva sentencia 905/2016 y que confirma plenamente e íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional.
Mi formación, la ASP, y en su representación el firmante de la presente, presidente del sindicato Enrique Barrabia Álvarez,se reunió durante la tramitación de la nueva Ley de Seguridad Privada con representantes de todas las formaciones políticas con el fin de a través de la nueva Ley resolver el conflicto, recibiendo el apoyo de todas ellas sin excepción, salvo la representación del PP que desoyó nuestra súplica, y mantuvo la irregularidad hasta el día de hoy.
Como resultado tenemos que durante años, se ha vulnerado sistemáticamente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y no se ha dudado en incluir datos protegidos por dicha Ley en una tarjeta de obligada exhibición ante cualquiera que lo requiera. La siguiente consecuencia es que por desoírnos a nosotros, a la Agencia de Protección de Datos, y a la Audiencia Nacional, por insistir en la insensatez de mantener unos datos que no deben estar expuestos, ahora se tienen que sustituir mas de 300.000 habilitaciones del personal de seguridad privada, tanto en activo como no, que deberán sufragar las arcas del Estado.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o ampliación, y para la aportación de la documentación mencionada en el cuerpo del presente escrito.
Un saludo muy cordial.
El Ministerio del Interior de España y en su nombre la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía nos impuso al personal de seguridad privada una Orden Ministerial, la INT318/2011. En dicha orden se definía las características de la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) de todos los agentes de seguridad privada, y una de esas características es que el número profesional de la misma es el del Documento Nacional de Identidad de cada agente, y que contiene además otros datos privados. Otra de las características de la tarjeta de identidad es la de la obligatoriedad de mostrarla a todo ciudadano que nos lo requiera, incluso a presuntos delincuentes, exponiendo así datos privados del agente protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, y de ese modo exponiendo su integridad.
Mientras se elaboraba esa Orden Ministerial, nuestra formación solicitó un informe a la Agencia de Protección de Datos, que nos confirmó la ilegalidad de tal pretensión, hecho del que se informó a la Unidad Central de Seguridad Privada de la policía con aportación del informe en un intento de frenar ese despropósito, sin éxito. Al aprobarse la Orden Ministerial, nos vimos obligados a acudir a los tribunales de justicia para promover su impugnación. Nuestra formación ASP -Agrupación Sindical Profesional del personal habilitado de seguridad privada- con la colaboración de otro sindicato, el sindicato UNT, presentó impugnación ante la Audiencia Nacional, que nos dio la razón íntegramente según la sentencia de la causa 208/2011 fechada el día 20 de Noviembre de 2013. Los abogados del Estado, negándose a reconocer lo obvio, y en su empeño de mantener la irregularidad y el riesgo que para el personal operativo de seguridad privada conlleva, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se acaba de resolver en la nueva sentencia 905/2016 y que confirma plenamente e íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional.
Mi formación, la ASP, y en su representación el firmante de la presente, presidente del sindicato Enrique Barrabia Álvarez,se reunió durante la tramitación de la nueva Ley de Seguridad Privada con representantes de todas las formaciones políticas con el fin de a través de la nueva Ley resolver el conflicto, recibiendo el apoyo de todas ellas sin excepción, salvo la representación del PP que desoyó nuestra súplica, y mantuvo la irregularidad hasta el día de hoy.
Como resultado tenemos que durante años, se ha vulnerado sistemáticamente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y no se ha dudado en incluir datos protegidos por dicha Ley en una tarjeta de obligada exhibición ante cualquiera que lo requiera. La siguiente consecuencia es que por desoírnos a nosotros, a la Agencia de Protección de Datos, y a la Audiencia Nacional, por insistir en la insensatez de mantener unos datos que no deben estar expuestos, ahora se tienen que sustituir mas de 300.000 habilitaciones del personal de seguridad privada, tanto en activo como no, que deberán sufragar las arcas del Estado.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o ampliación, y para la aportación de la documentación mencionada en el cuerpo del presente escrito.
Un saludo muy cordial.
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