El Gobierno fija un máximo de ocho horas diarias para las jornadas especiales de trabajo nocturno
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El Gobierno fija un máximo de ocho horas diarias para las jornadas especiales de trabajo nocturno
Modifica la normativa
El Gobierno fija un máximo de ocho horas diarias para las jornadas especiales de trabajo nocturno
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del real decreto sobre jornadas especiales de trabajo nocturno, una norma de transposición de una directiva comunitaria que regula determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en materia del trabajo nocturno y fija un máximo de ocho horas en el curso de un periodo de 24 horas.
La nueva norma da cumplimiento al dictamen que la Comisión Europea ha dirigido a España, de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de incorporar correctamente en el ordenamiento jurídico nacional el artículo 8 de la directiva comunitaria de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
España no había transpuesto el límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes, previsto en el artículo 8 de la directiva, aunque la legislación española ya establece para los trabajadores nocturnos un límite de ocho horas diarias de trabajo, si bien de promedio en un periodo máximo de 15 días.
Con este real decreto se incorpora plenamente al ordenamiento jurídico español ese aspecto de la citada directiva europea.
MÁXIMO DE OCHO HORAS DIARIAS.
Asimismo, esta modificación del Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo añade en el capítulo IV, dedicado al trabajo nocturno, un nuevo artículo referido exclusivamente a trabajadores nocturnos que desarrollen trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
En concreto, establece que la jornada de trabajo máxima de estos trabajadores será de ocho horas, en el curso de un periodo de 24 horas, durante el cual realicen un trabajo nocturno.
A efectos de la determinación de los trabajos que vayan a verse afectados por la limitación de jornada, y haciendo uso de la posibilidad prevista en la directiva, el nuevo artículo contiene una remisión a lo que se disponga en los convenios colectivos o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
EXCEPCIONES.
La norma prevé excepciones al límite máximo de ocho horas, en el curso de un periodo de 24, en dos supuestos: siempre que resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y, en el supuesto de trabajo por turnos, en caso de irregularidades en el relevo de dichos turnos por causa no imputable a la empresa.
Al tratarse de una norma de transposición de una directiva, el proyecto de real decreto fue sometido al preceptivo dictamen del Consejo de Estado, que no ha formulado observaciones de carácter esencial.
El Gobierno fija un máximo de ocho horas diarias para las jornadas especiales de trabajo nocturno
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del real decreto sobre jornadas especiales de trabajo nocturno, una norma de transposición de una directiva comunitaria que regula determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en materia del trabajo nocturno y fija un máximo de ocho horas en el curso de un periodo de 24 horas.
La nueva norma da cumplimiento al dictamen que la Comisión Europea ha dirigido a España, de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de incorporar correctamente en el ordenamiento jurídico nacional el artículo 8 de la directiva comunitaria de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
España no había transpuesto el límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes, previsto en el artículo 8 de la directiva, aunque la legislación española ya establece para los trabajadores nocturnos un límite de ocho horas diarias de trabajo, si bien de promedio en un periodo máximo de 15 días.
Con este real decreto se incorpora plenamente al ordenamiento jurídico español ese aspecto de la citada directiva europea.
MÁXIMO DE OCHO HORAS DIARIAS.
Asimismo, esta modificación del Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo añade en el capítulo IV, dedicado al trabajo nocturno, un nuevo artículo referido exclusivamente a trabajadores nocturnos que desarrollen trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
En concreto, establece que la jornada de trabajo máxima de estos trabajadores será de ocho horas, en el curso de un periodo de 24 horas, durante el cual realicen un trabajo nocturno.
A efectos de la determinación de los trabajos que vayan a verse afectados por la limitación de jornada, y haciendo uso de la posibilidad prevista en la directiva, el nuevo artículo contiene una remisión a lo que se disponga en los convenios colectivos o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
EXCEPCIONES.
La norma prevé excepciones al límite máximo de ocho horas, en el curso de un periodo de 24, en dos supuestos: siempre que resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y, en el supuesto de trabajo por turnos, en caso de irregularidades en el relevo de dichos turnos por causa no imputable a la empresa.
Al tratarse de una norma de transposición de una directiva, el proyecto de real decreto fue sometido al preceptivo dictamen del Consejo de Estado, que no ha formulado observaciones de carácter esencial.
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