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Como defendernos del art. 27 apart. 1 de la O.M. INT318/2011 sobre la identificación de los escoltas

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Como defendernos del art. 27 apart. 1 de la O.M. INT318/2011 sobre la identificación de los escoltas Empty Como defendernos del art. 27 apart. 1 de la O.M. INT318/2011 sobre la identificación de los escoltas

Mensaje  ASP Dom Feb 19, 2017 4:47 am

Compañeros,

Como muchos sabréis, tenemos en la de momento en vigor Orden Ministerial INT318/2011 algún artículo polémico, innecesario y muy perjudicial para los habilitados de seguridad privada, como fue lo de la sustitución del nº de nuestra TIP por el del DNI que ASP ya tumbó en la Audiencia Nacional y se hizo firme en el Supremo.

De lo que aquí vamos a tratar es de un comportamiento que cualquiera tildaría de inmaduro e infantil y que nos muestra que algunos policías del CNP parecen tener algún tipo de complejo o inseguridad frente a la seguridad privada. Vamos a tratar en concreto el artículo 27, apartado 1 de la Orden Ministerial INT318/2011 que dice textualmente:


"1. Los escoltas privados vestirán de paisano y para su identificación profesional utilizarán su tarjeta de identidad profesional, sin poder estar acompañada de ningún emblema, placa o distintivo o con presentación semejante a la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".



De entrada decir que esto es una majadería indigna de un legislador demócrata y serio. No tiene ningún racionamiento lógico ni comprensible.

Lo que debemos saber sobre esa perogrullada redactada por quien quiere sentirse "diferente" y "superior", porque hecha la Ley hecha la trampa, es:

No afecta para nada a los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, ni guardas particulares del campo y especialidades, que podrán seguir mostrando su identificación profesional o TIP acompañada de lo que les salga de las narices, ya sea una placa, un distintivo o la foto de Lady Gaga si les viene en gana, porque es de aplicación exclusiva a los escoltas privados. Mientras no sea una placa policial oficial ni se intente hacer pasar por policía, podemos acompañar a nuestra TIP con lo que nos apetezca, sin que ningún policía con inseguridades pueda rechistar por ello. La Orden Ministerial solo lo prohíbe -abusivamente- a los escoltas privados, y a NADIE MAS. Así que el que quiera llevar una placa oficiosa de vigilante de seguridad o de cualquier otra especialidad o habilitación que posea en su cartera acompañando a la TIP, que lo haga con toda tranquilidad.

Los escoltas privados:

Este colectivo, según ese artículo de la Orden Ministerial sin duda hecho a mala ostia, no podrá acompañar a la TIP con ningún emblema, placa o distintivo al identificarse, esto es, al mostrar al policía de turno la habilitación o TIP. Pues bien, al identificarnos, los escoltas solo deberemos mostrar la TIP, sola, sin acompañantes. Lo que la Orden Ministerial no dice ni puede decir es qué podemos llevar en nuestra cartera y que no, porque en mi cartera yo llevo lo que me salga de los huevos, hablando en plata, sin que pueda venir la policía a decirme si puedo o no mientras no sea algo ilegal, y las placas no oficiales de fantasía no lo son.

Como nos dicen que la TIP del escolta privado no puede acompañarse de placa o distintivo, etc., etc. al identificarnos (sola y exclusivamente al mostrar la identificación, al identificarnos), y aunque dudo mucho de la legalidad de tal imposición, la solución para quien desee seguir llevando la TIP en esa bonita cartera que trae una preciosa placa donde rezan las palabras "escolta privado" es simple; la seguimos llevando como siempre, pues eso NO ESTÁ PROHIBIDO.

A la hora de identificarnos si un policía nos lo requiere, se extrae la TIP de la cartera que tiene su brillante placa y una vez extraída la cerramos. En ese momento, y solo entonces, no antes, mostramos nuestra TIP al señor agente de policía que nos la está requiriendo. Solo vamos a mostrar la TIP, sin mas añadidos y fuera de la cartera. Cuando ya la tengan bien vista, nos la volvemos a guardar en la cartera, y hasta luego, señor agente.

Como veis, no nos habremos identificado con una TIP acompañada de placa ni nada parecido en ningún momento, y por lo tanto no habremos incumplido ese estúpido artículo de la O.M.

Si algún policía intenta pese a todo denunciarnos por portar una cartera con una placa que es perfectamente legal (legal es absolutamente todo lo que no es ilegal) si por casualidad nos la ve, podemos recurrir y ganaremos esa denuncia e incluso denunciar por prevaricación al policía llegado el caso. Si se da ese supuesto, le explicaremos esto al agente por si entra en razón. Si insiste, ya será suya la responsabilidad.

Ya que van a por nosotros, que sepamos como defendernos, porque está claro que no buscan el buen rollo entre privados y públicos.
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