Agrupación Sindical Profesional
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Valoración de la ASP sobre la O.M. publicada en BOE el 18/02/2011

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Mensaje  ASP Lun Feb 21, 2011 12:56 am

VALORACIÓN DE LA AGRUPACIÓN SINDICAL PROFESIONAL DEL PERSONAL HABILITADO DE SEGURIDAD PRIVADA
de la Orden Ministerial INT/318/2011, de 1 de febrero sobre personal de seguridad privada.




Dice en el preámbulo que la disposición ha sido sometida al trámite de audiencia de las entidades representativas de los sectores económicos y sociales interesados, así como al conocimiento de la Comisión Mixta Central de Coordinación de la Seguridad Privada, habiéndose tenido en cuenta las propuestas, observaciones y sugerencias formuladas a través de dichos trámites.


En la ASP discrepamos de esa afirmación, pues son varias las formaciones que han mostrado oposición a varios de sus artículos, sin que se hayan modificado, respetado, ni tenido en cuenta las alegaciones. Curiosamente son las que afectan, perjudicando, al personal habilitado de seguridad privada.



Artículo 1. Sin comentario.


Artículo 2. Sin comentario


Artículo 3. Sin comentario


Artículo 4. Debería profundizarse mucho mas en materia de formación y algo que olvidan, controlar muy estrechamente a quien la da.


Artículo 5. Los Detectives privados deberían contar con legislación exclusiva y no continuar asimilados ni vinculados a los profesionales de la seguridad privada. Sus funciones son muy diferentes a las nuestras, pese a que puntualmente tienen ciertas competencias que se solapan con las nuestras. Son un sector muy específico, con unos requisitos muy concretos y una formación diferenciada, muy extensa y propia.


Artículo 6. Sin comentario


Artículo 7. Este artículo mantiene lo existente que en la práctica se respeta muy poco. Debería incidirse en la necesidad de la formación continuada y perseguirse su no realización, con sanciones severas a las empresas que no formen a sus trabajadores habilitados.


Artículo 8. No debería permitirse la realización de determinados servicios en puestos sin la correspondiente formación específica que requieren, como recoge el anexo IV en ningún caso. No debe eximirse de la obligación de formación al personal que haya efectuado servicios para los que no ha sido formado con el argumento de llevar tiempo haciéndolo incorrectamente. Esto da lugar a fraudes y a que esos servicios se realicen por personal inadecuado.


Artículo 9. Correcto.


Artículo 10. Sigue siendo abusivo que un habilitado deba someterse a nuevas pruebas de habilitación al transcurrir dos años de inactividad, que puede ser debido a causas ajenas a la voluntad del profesional, cuando no se controla que una mayoría del personal operativo no se forma (reciclaje) en periodos en ocasiones muy superiores a los dos años. Se sigue sin entrar en el fondo del problema y no se procuran medidas que no sean perjudiciales para el habilitado.


Artículo 11. Sin comentario.


Artículo 12. Sin comentario.


Artículo 13. Sin comentario.


Artículo 14. Nuestro rechazo a lo recogido por este artículo en el anexo V es total, por cuanto no respeta la Ley Orgánica 15/99 de 13 de de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y expone imprudentemente e innecesariamente la integridad del habilitado. Es una clara agresión del Ministerio del Interior, del Comisario Esteban Gándara y su UCSP y de la Comisión Mixta Central de Seguridad al profesional de seguridad privada.


Artículo 15. Sin comentario.


Artículo 16. Sin comentario.


Artículo 17. Sin comentario.


Artículo 18. Deberían restringirse al máximo las delegaciones de funciones y sus requisitos para evitar ciertos abusos que se dan en el sector.


Artículo 19. Se sigue insistiendo en mantener inamoviblemente el arcaico y obsoleto revólver del calibre 38 Special como arma reglamentaria del vigilante. ¿Tanto cuesta modificar ese punto de forma que rece "El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre treinta y ocho especial de cuatro pulgadas o la pistola semiautomática del calibre 9 mm. Parabellum a elección de la empresa de seguridad", de forma que se pueda ir sustituyendo poco a poco el arma corta del vigilante por algo que demanda la modernidad y la operatividad sin que sea gravoso para las empresas?. Al fin y al cabo es el arma reglamentaria del escolta privado que no deja de ser un vigilante con una especialización.


Artículo 20. Sin comentario


Artículo 21. Sin comentario.


Artículo 22. Se recoge alguna mejora en el apartado de uniformidad, aunque insuficiente. En el punto 3 de este artículo debería incluirse que la G.C. y el CNP podrán denegar la utilización de otro tipo de prendas de uniformidad, JUSTIFICANDO LA DENEGACIÓN que deberá estar razonada. Esto para evitar que se produzcan arbitrariedades y se autorice o deniegue según el humor del funcionario con que se tope. El punto 5 no entendemos para qué lo añaden, si ellos mismos no lo respetan autorizando uniformes que son prácticamente iguales a las de alguno de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad públicas cuando quieren.


Artículo 23. Debieron ser mas claros en este artículo, e incluir la posibilidad que, previa autorización administrativa, se pueda ejercer labores de vigilancia sin uniformidad, algo que se da en la práctica.


Artículo 24. Correcto.


Artículo 25
. Se comenta lo tocante a este artículo en el anexo IX.


Artículo 26. Se sigue limitando la medida de la defensa innecesariamente. Se obliga al vigilante al porte permanente de la defensa, otro error operativo mas de estos gestores. Se debería regular el uso de la defensa como lo están los grilletes, de forma que se pueda portar o no según las necesidades del servicio, y a criterio razonado del jefe de seguridad. Hay servicios donde solo es un estorbo, y otros donde además de ser necesaria, se precisa que sea de mayor longitud. En el punto 3 de este artículo, para variar, se recoge la posibilidad de complementar la defensa con otros elementos defensivos aunque no se concrete convenientemente, que es un pequeño avance. Hasta ahora solo se permitía la sustitución de la defensa por otro elemento defensivo, lo que resulta bastante absurdo. No es un gran avance, porque sigue dependiendo de la voluntad de las empresas y la autorización, caso por caso, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional, lo que es un atraso y hará que sea raro el vigilante que cuente con esa autorización. Especialmente cuando supone un coste añadido a las empresas de seguridad, que no sobresalen por dotar de medios de protección personal adecuados a su personal. Con todo, es una mejora.


Artículo 27. Nos parece una solemne gilipollez lo recogido en el apartado 1. ¿Por que se ha de meter la policía en los adornos que cada uno queramos llevar en nuestra cartera?, lo que nos identifica profesionalmente es la TIP, lo demás es asunto nuestro. Entendemos que esta disposición podría no ajustarse a la legalidad, y no nos cabe duda de que obedece a las inseguridades profesionales del que ha incluido esta tontería. En caso de que se nos intente sancionar por portar un trozo de metal de adorno en nuestra cartera, no debemos dudar en denunciarlo. ASP estudiará este asunto por si incumple la Ley, porque que es abusivo, no nos cabe duda. Únicamente se mejora al profesional en este articulado con la inclusión de la posibilidad de autorizar medios de defensa complementarios para el escolta. Falta desarrollar este punto.


Artículo 28. Se desaprovecha la oportunidad de cumplir lo prometido por el Ministro del Interior de permitir el porte del arma reglamentaria para la autoprotección del escolta privado en zonas de especial peligrosidad. Se toca muy de pasada y sin desarrollar en el punto 2.


Artículo 29. Se mejora al recoger que los GPC podrán portar defensa y grilletes. Era algo de perogrullo.


Artículo 30. Sin comentario.


Artículo 31. Correcto, pero sin olvidar que para su desarrollo, y en particular para lo recogido en el punto 4, es imprescindible contar con las debidas coberturas legales análogas al carácter de Agentes de la Autoridad.


Artículo 32. Correcto.


Artículo 33. Correcto. Pero en ambas direcciones.


Artículo 34. Esto ya existía en forma de orden interna del CNP. Está bien que se incluya en esta Orden Ministerial y que sea extensivo a todos los Cuerpos policiales. Solo falta que se haga llegar a todos los agentes de policía de España, y que se aplique rigurosamente.


Artículo 35. Este artículo debería ser mas extenso y claro. ¿En que casos gozamos de esa consideración? El artículo da a entender que solo en aquellos casos en que la autoridad o sus agentes requieran nuestra colaboración, lo que no concreta es cuando estamos colaborando y cuando no según su interpretación. Esto requerirá una aclaración del concepto a la SGT.


Artículo 36. Correcto si se aplica como es debido.


Anexos I, II, y III. Sin comentario.


Anexo IV. Nos remitimos a lo comentado sobre el artículo 8.


Anexo V. Nos remitimos a lo comentado sobre el artículo 14. Se nota una predisposición contra el habilitado de seguridad privada, una total falta de sensibilidad hacia nosotros, y un desprecio por nuestra seguridad personal.


Anexo VI. Sin comentario.


Anexo VII. Sin comentario.


Anexo VIII. Debería aprovecharse para desterrar la corbata, salvo ocasiones muy concretas como galas, menciones y similares. Se debe ir actualizando la uniformidad a las necesidades y operatividad actual. Este anexo VIII permite una flexibilidad que los comités de empresa,en colaboración con los departamentos de riesgos laborales y otros asimilados deben aprovechar para nuestra adecuación.


Anexo IX. Podrían haber aprovechado para sustituirnos esta porquería de distintivo-placa que nos condenan a lucir por una mas digna. Mientras eso ocurre, es una mejora que se nos permita el uso homologado de distintivo no metálico, aunque nos parece absurdo que re regulen detalles como el tipo de sujeción. ¿Es relevante que la placa se sujete con una aguja o lo haga con un dispositivo de pinza por ejemplo?, ¿que necesidad hay de reglar eso?.


Como conclusión, desde ASP debemos decir que estas disposiciones demuestran mucha mediocridad en quienes las han elaborado; que viven a espaldas a la realidad y necesidades del agente de seguridad privada, que éste no es escuchado, y que no se mira por el bien y la integridad del profesional de seguridad privada. Las cosas se pueden hacer bien o mal, y se sigue optando por hacerlas mal.



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