El uso de cámaras espía. Despejando las dudas sobre su legalidad.
Agrupación Sindical Profesional :: SERVICIOS :: LEY SEGURIDAD PRIVADA, REGLAMENTO SEGURIDAD PRIVADA, CONVENIO Y OTRAS LEGISLACIONES
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El uso de cámaras espía. Despejando las dudas sobre su legalidad.
http://www.delitosinformaticos.com/04/2015/delitos/delitos-contra-intimidad/uso-camaras-espia-despejamos-dudas-legalidad
El uso de cámaras espía. Despejamos dudas sobre su legalidad
Son muchas las empresas, establecimientos públicos, medios de transporte e incluso calles, plazas, etcétera que cuentan con cámaras de vigilancia permanentes que graban todo cuanto sus objetivos son capaces de captar sin embargo, ¿hasta qué punto y bajo qué condiciones es legal su uso? ¿Cuándo estas grabaciones pueden ser aceptadas como prueba ante un tribunal. Este debate surgió hace años, y aún continúa estando plenamente activo y, aunque en legislación nada es absoluto, sí que existen ciertas normas establecidas que no dejan lugar a la menor duda.
Cuándo es legal la instalación de cámaras de vigilancia
Para responder a esta pregunta lo primero que deberemos hacer será diferencias entre espacios públicos y centros de trabajo dado que sus condiciones son radicalmente diferentes. En este sentido, en España sólo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están autorizados a instalar cámaras de vigilancia en calles, plazas y demás espacios de tránsito, es decir, en la vía pública. Esto es así dado el doble objetivo de esta medida: preventivo, en tanto que la presencia de cámaras puede actuar como elemento disuasorio para los delincuentes, y sancionador, pues estas grabaciones pueden facilitar la investigación de hechos delictivos que ya se han producido, por ejemplo, ayudando a la identificación del delincuente.
En el ámbito laboral la instalación y uso de cámaras de vigilancia o cámaras espía se encuentra más restringida y no es la primera vez que los trabajadores aluden a su derecho a la intimidad en contra de esta medida. A pesar de ello, la instalación de cámaras en centros de trabajo está totalmente protegida por la legislación vigente tanto para proteger a trabajadores y/o clientes como para vigilar que los trabajadores cumplen con su cometido.
Pero como decíamos, nada es absoluto en legislación pues, de hecho, para que esta medida goce de cobertura legal debe cumplir determinadas normas:
Advertencia. Clientes, usuarios y trabajadores deberán ser notificados previamente de que serán grabados.
Intimidad. Bajo ningún concepto se podrán instalar cámaras de vigilancia ni en baños ni en vestuarios, ni previa notificación, pues chocaría de lleno contra los derechos al honor, la dignidad y la imagen de toda persona.
¿Cuándo son válidas estas grabaciones como prueba
Sobre este aspecto no existe legislación específica pero sí gran cantidad de sentencias que, con el tiempo, has sentado jurisprudencia. Tanto en la vía pública como en espacios de trabajo, las grabaciones obtenidas serán aceptadas como prueba, siempre y cuando cumplan los requisitos anteriores.
En el caso del uso de cámaras ocultas, su aceptación como prueba ante los tribunales no resulta tan sencilla, principalmente, por que estas grabaciones carecen de la autorización de su protagonista sin embargo, existen excepciones:
Que no atente contra ninguno de los derechos constitucionalmente reconocidos.
Cuando resulte evidente la imposibilidad de demostrar un delito por otra vía diferente a la grabación procedente del uso de una cámara oculta.
Que el contenido grabado ofrezca una realidad absoluta y un delito evidente.
by J. Alfocea
El uso de cámaras espía. Despejamos dudas sobre su legalidad
Son muchas las empresas, establecimientos públicos, medios de transporte e incluso calles, plazas, etcétera que cuentan con cámaras de vigilancia permanentes que graban todo cuanto sus objetivos son capaces de captar sin embargo, ¿hasta qué punto y bajo qué condiciones es legal su uso? ¿Cuándo estas grabaciones pueden ser aceptadas como prueba ante un tribunal. Este debate surgió hace años, y aún continúa estando plenamente activo y, aunque en legislación nada es absoluto, sí que existen ciertas normas establecidas que no dejan lugar a la menor duda.
Cuándo es legal la instalación de cámaras de vigilancia
Para responder a esta pregunta lo primero que deberemos hacer será diferencias entre espacios públicos y centros de trabajo dado que sus condiciones son radicalmente diferentes. En este sentido, en España sólo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están autorizados a instalar cámaras de vigilancia en calles, plazas y demás espacios de tránsito, es decir, en la vía pública. Esto es así dado el doble objetivo de esta medida: preventivo, en tanto que la presencia de cámaras puede actuar como elemento disuasorio para los delincuentes, y sancionador, pues estas grabaciones pueden facilitar la investigación de hechos delictivos que ya se han producido, por ejemplo, ayudando a la identificación del delincuente.
En el ámbito laboral la instalación y uso de cámaras de vigilancia o cámaras espía se encuentra más restringida y no es la primera vez que los trabajadores aluden a su derecho a la intimidad en contra de esta medida. A pesar de ello, la instalación de cámaras en centros de trabajo está totalmente protegida por la legislación vigente tanto para proteger a trabajadores y/o clientes como para vigilar que los trabajadores cumplen con su cometido.
Pero como decíamos, nada es absoluto en legislación pues, de hecho, para que esta medida goce de cobertura legal debe cumplir determinadas normas:
Advertencia. Clientes, usuarios y trabajadores deberán ser notificados previamente de que serán grabados.
Intimidad. Bajo ningún concepto se podrán instalar cámaras de vigilancia ni en baños ni en vestuarios, ni previa notificación, pues chocaría de lleno contra los derechos al honor, la dignidad y la imagen de toda persona.
¿Cuándo son válidas estas grabaciones como prueba
Sobre este aspecto no existe legislación específica pero sí gran cantidad de sentencias que, con el tiempo, has sentado jurisprudencia. Tanto en la vía pública como en espacios de trabajo, las grabaciones obtenidas serán aceptadas como prueba, siempre y cuando cumplan los requisitos anteriores.
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Que no atente contra ninguno de los derechos constitucionalmente reconocidos.
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