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Prosegur y los impagos

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Mensaje  ASP Vie Sep 07, 2012 10:59 pm

Nos están llegando quejas de compañeros de Prosegur que refieren que este año no se está pagando lo correspondiente por acudir al obligatorio ejercicio de tiro a aquellos vigilantes que poseedores de licencia tipo C en vigor, no trabajan con arma de fuego. Estamos hablando de miles, lo que supone un impago (por no llamarle apropiación) de muchísimo dinero que nos pertenece. Se debería denunciar individualmente por cada afectado, pero la práctica totalidad de compañeros no se atreve por miedo a represalias. El comité de empresa debería denunciar el asunto como el conflicto colectivo que es, pero no se sabe ni que lo hayan hecho, ni que tengan intención de hacerlo.

Al parecer Prosegur cree que esta es forma de "recortar gastos" para aumentar beneficios. ¿No se les ocurre por ejemplo despedir a directivos y mandos intermedios que no sirven para nada y que sería un mucho mejor ahorro?. Como lo plantean es que o vas a tiro gratis, (en realidad corriendo tu con los gastos de desplazamiento y poniendo tu tiempo), o depositas la licencia C.

Yo les recuerdo a estos "ahorradores", que somos los vigilantes los que producimos el beneficio a la empresa, y que quitarnos lo que nos pertenece, además de una villanía y una indecencia, es muy contraproductivo para la empresa. No puedes tener a un vigilante cabreado, mal pagado y explotado, y esperar que te de un buen rendimiento. Es caldo de cultivo de la corrupción.

ASP va ha hacer lo que esté en su mano y va a presentar la o las denuncias que sea menester. Así que compañeros, revisar vuestras nóminas de Julio y ver si está ese concepto incluido, y si no lo está, hacérnoslo saber y mejor aún, hacernos llegar los datos necesarios para denunciarlo colectivamente con nombres y apellidos, licencia C, fecha del ejercicio de tiro y nómina de Julio sin ese concepto (los que tengáis el valor necesario) a asp@agrupacionsindicalprofesional.com y nos ponemos manos a la obra. Preparamos además otro procedimiento que vamos a iniciar para solventar este nuevo y presunto abuso. Ahora en vuestras manos está que les demostremos que no somos sus esclavos.

Y pásalo a tus compañeros.
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Mensaje  headlon'75 Lun Sep 10, 2012 10:22 am


Estaria bien poner en los tablones de anuncios de la empresa que estàn dispuestos a llevarles la reclamaciòn a los afectados para que los jefes, jefazos y jefecillos de Prosegur lo vean y se enteren de que no se lo van a permitir.


Un saludo.

headlon'75
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Mensaje  ASP Lun Sep 10, 2012 5:15 pm

No durarían publicados ni dos minutos.
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Mensaje  headlon'75 Lun Sep 10, 2012 6:46 pm


Me supongo que no durarìa mucho, tienes razòn. Es posible que fuese denunciable algo asì en la inspecciòn de trabajo, serìa cuestiòn de mirar el E.T. y la LISOS.

Un saludo.

headlon'75
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Mensaje  CHUK NORRIS Mar Sep 11, 2012 11:37 pm

La obligación por parte de la empresa de poner un Tablón de Anuncios a disposición de los representantes unitarios y de las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de aquellos que tengan presencia en el Comité de Empresa, viene recogida en el artículo 81 del ET y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical en su artículo 8.2:

Artículo 81 ET: En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. La representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de dichos locales en los términos que acuerden con la empresa. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.

Artículo 8.2 LOLS: Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las secciones sindicales de los sindicatos mas representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

a. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b. A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación especifica.

c. A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con mas de 250 trabajadores.

La titularidad de este derecho corresponde a los representantes sindicales arriba indicados. Con la colocación de información, comunicados etc.. se está ejercitando un derecho fundamental de libertad de expresión no pudiendo existir limites o censura previa respecto a la utilización del tablón de anuncios.

Las posibles limitaciones podrán venir dadas con relación al contenido de las diferentes informaciones publicadas, ya que deberá tratarse de información laboral, social o de interés general para los trabajadores o de información estrictamente sindical, por lo que quedarán excluidos del tablón de anuncios aquellas informaciones o comunicados que no guarden relación con lo anterior.

El empresario que sin motivo alguno ejecute medidas de limitación o de censura previa puede verse en los Tribunales mediante la oportuna reclamación judicial sobre tutela de derechos fundamentales.

Y las empresas, lo pueden utilizar para lo que quieran y cuando quieran, incluido publicar sanciones a los trabajadores, para que cause el efecto oportuno.

Un saludo.

CHUK NORRIS
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Mensaje  ASP Miér Sep 12, 2012 1:35 am

Si legislado está, pero que se cumplan las Leyes y que las consecuencias de incumplirlas le preocupe a los directivos de las empresas de seguridad son temas distintos. ¿Que creéis que les pasa a las empresas que vulneran derechos fundamentales?, pues que les dan poco mas que un tirón de orejas virtual. Les compensa.
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Mensaje  headlon'75 Miér Sep 12, 2012 10:03 pm


Muchas gracias CHUCK por la informaciòn. No està facil la cosa, mucho habrà que luchar.


Un saludo.

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Mensaje  ASP Vie Sep 28, 2012 11:01 pm

Quiero traer a colación una consulta a la SGT del MIR del año 2009 que aunque nunca son vinculantes, en este caso se limita a recoger lo legislado al respecto y por tanto del todo vinculante. Incluye además la cita a una sentencia que es bien clara. El enlace de la consulta en el MIR es este: http://www.interior.gob.es/file/52/52697/52697.pdf

Y a continuación pegamos aquí el contenido del mismo:

Secretaría General Técnica. Deposito de Licencia de Armas C y Ejercicios de Tiro

Determinadas Subdelegaciones del Gobierno han formulado diversas consultas sobre diversos aspectos relacionados con el depósito de las licencias de armas tipo C en las correspondientes Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, cuando los titulares cesen en sus funciones y con la realización de ejercicios de tiro por el personal de seguridad privada.

Respecto a dicha cuestión, una vez conocido el criterio de la Dirección General de la Guardia Civil, esta Secretaría General Técnica pone de manifiesto lo siguiente:

I. Si debe verificarse el depósito en las Intervenciones de Armas y Explosivos de las licencias de armas tipo C cuando no se realicen servicios con armas por parte de sus titulares y, por tanto, cuando éstos cesen en sus cargos o funciones, bien sea de manera temporal o definitiva.

Para dar contestación a la cuestión planteada, se analizará a continuación los artículos del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993,de 29 de enero, en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a la cuestión planteada.

El R.A., en su Capítulo V, Sección 6.ª (Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el otorgamiento de la licencia tipo C al personal de seguridad privada. A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el artículo 61.2 del R.S.P, establece que la licencia C sólo tiene validez durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y que quedará sin efecto al cesar el personal que la tenga otorgada en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales le fueron concedidas.

Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal:

"1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario. 2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)".

En base a lo anteriormente expuesto, pueden hacerse las siguientes consideraciones:

- La licencia C está unida a la condición de personal de seguridad y sólo será anulada cuando se pierda tal condición por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P.

- Cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P y 125 del R.A. hacen referencia a la expresión "quedará sin efecto" (la licencia), no puede interpretarse, en términos jurídicos, como sinónimo de anulación, puesto que tales incisos han de ser conjuntamente interpretados con los artículos 84 del R.S.P y 126 del R.A., en relación con la suspensión temporal de la licencia C.

- En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar servicios con armas, por haber cesado en su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas quedará sin efecto -no anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular presente un certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un cometido o puesto de trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126 del R.A.).

Ahora bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición de personal de seguridad por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P, dicha licencia quedará anulada definitivamente.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, esta Secretaría General Técnica coincide con el criterio de esa Subdelegación del Gobierno y con el de la Intervención de Armas de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, en el sentido de que cuando el personal de seguridad privada deje de prestar servicios con armas deberá depositar su licencia en la Intervención de Armas correspondiente, toda vez que dicha licencia ha perdido su eficacia -aunque no su validez jurídica- hasta que se acredite nuevamente la necesidad de la misma para desempeñar un puesto de trabajo con armas.

II. Si las Empresas de Seguridad vienen o no obligadas en virtud de algún precepto legal o reglamentario a presentar a los vigilantes de seguridad que presten servicio en las mismas a la realización de los ejercicios de tiro obligatorios y, en su caso, cuál sería la consecuencia legal del incumplimiento de tal obligación.

Para responder a esta cuestión, conviene distinguir los siguientes aspectos:

a) Obligatoriedad de realizar el ejercicio de tiro: La nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 84 del R.S.P por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, implica que la realización de ejercicios periódicos de tiro es obligatoria tanto para el personal de seguridad privada que preste servicios con armas, como para los demás que puedan prestar dichos servicios por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aún cuando las mismas, como se ha dicho anteriormente, se encuentren "suspendidas" y depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil. Por tanto, los ejercicios de tiro serán obligatorios para todo el personal de seguridad que se encuentre en posesión de la licencia C, debiendo las empresas de seguridad presentarlos a su realización, aún cuando en ese momento no estén desarrollando actividades con armas.

b) Tipo de ejercicio a realizar: En la nueva redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, al artículo 84.1 del R.S.P queda por determinar el número de disparos que debe realizar el personal que esté en posesión de la licencia C, al margen de que ésta se encuentre o no depositada en las Intervenciones de Armas correspondientes, cuya regulación corresponde al Ministerio del Interior.

Ello no obstante, sobre esta cuestión debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del referido Real Decreto, referente a la vigencia de normas preexistentes. En ella se dispone que en tanto tenga lugar la aprobación de las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución

de lo previsto en el citado Real Decreto, continuarán en vigor las normas aplicables a los aspectos que remitan a ulterior desarrollo normativo.

Consecuentemente con lo anterior, la norma aplicable hasta que se desarrollen las características de los ejercicios de tiro regulados en el artículo 84 del R.S.P, será la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.

c) Responsabilidad de las empresas de seguridad por no convocar al personal de referencia al preceptivo ejercicio de tiro:

La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dispone en su artículo 5.2, en relación con el artículo 57 del R.S.P, modificado por el Real Decreto 1123/2001, que es obligación de las empresas de seguridad garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad.

Por su parte, el artículo 26.3 del R.S.P establece que las empresas de seguridad, además de las armas que posean para la prestación de los servicios, deberán disponer de armas en número equivalente al 10 por 100 del de los vigilantes de seguridad, al objeto de que éstos puedan realizar los ejercicios de tiro obligatorios; y en su apartado 4 establece que los vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo realizarán los ejercicios de tiro obligatorios en la fecha que se determine por las empresas de seguridad, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección General de la Guardia Civil.

En aplicación de los preceptos señalados, esta Secretaría General Técnica, como ya ha manifestado en anteriores ocasiones, entiende que las empresas de seguridad que tengan contratados vigilantes de seguridad en posesión de licencia de armas tipo C, tendrán obligación de velar por la realización de los ejercicios de tiro obligatorios para este personal, así como de correr con los gastos de material y establecer las fechas de su realización (Resolución de 28 de febrero de 1996).

El incumplimiento de dicha obligación supondría la vulneración de la vigente normativa, dando lugar a la infracción tipificada en el artículo 22.3.b) de la Ley 23/1992, y en el artículo 150.19 del R.S.P., que ha de ser sancionada mediante la tramitación de un procedimiento simplificado regulado en el Capítulo V del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

III. Si entre los gastos que deben soportar las empresas de seguridad en relación con la realización de los ejercicios de tiro obligatorios de su personal, deben entenderse comprendidos, concretamente, los relativos a la munición a emplear en dichos ejercicios.

El apartado 7 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, referido a "Solicitud, depósito y dotación de cartuchería", establece que las empresas podrán solicitar en cualquier fecha la autorización para la adquisición de la cartuchería que precisen, para los ejercicios de tiro y dotación de su personal.

Por su parte, el apartado 14 de la misma Resolución, relativo a "Material y gastos", dispone que los medios materiales para la realización de los ejercicios de tiro (siluetas, soportes, parches, etc.) y los campos o galerías de tiro serán gestionados por las empresas y a sus expensas.

En base a lo anterior, cabe concluir que el personal que esté en posesión de la licencia de armas tipo C tiene la obligación de realizar las prácticas de tiro con la periodicidad que se determina, cuyo incumplimiento podría dar lugar a la suspensión temporal de la licencia. Asimismo, las empresas de seguridad tienen la obligación de facilitar todos los medios materiales necesarios para la realización de tales ejercicios, incluida la cartuchería, tal y como deriva de la Resolución de 28 de febrero de 1996.

En este sentido, cabe traer a colación la Sentencia n° 430, procedimiento 204/200, del Juzgado de lo Social n° 2 de Sevilla, que, en lo que a esta cuestión se refiere, dice lo siguiente: "... condenamos a la empresa demandada a que incluya a todos los trabajadores que presten o puedan prestar servicios con armas para que puedan realizar dichos ejercicios, facilitándoles los materiales y servicios sanitarios que correspondan reglamentariamente".
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Mensaje  ASP Vie Sep 28, 2012 11:12 pm

Muy resumidito: Todo aquel vigilante de seguridad que posea licencia de armas de tipo C en vigor independientemente de que se encuentre depositada en las Intervención de Armas de la Guardia Civil o la tenga en su poder, está obligado a acudir a los ejercicios de tiro anuales, y las empresas están obligadas a facilitar y correr con los gastos de la realización de dichos ejercicios.

Así pues si Prosegur o cualquier otra empresa pretende eludir esa obligación y con ella no pagar lo que corresponde, incluido el desplazamiento del vigilante, debemos proceder a denunciarlo. Y por descontado de nada sirve que se nos diga que si queremos cobrar lo que nos corresponde por esos ejercicios nos depositarán la licencia tipo C en la Guardia Civil. Es indiferente, por lo que esa amenaza, si se produce, no merece mas respuesta que la denuncia. Depositada o no en la Intervención de Armas, nuestra licencia está en vigor y lista para ser usada si es necesario. De poco sirve tenerla en el bolsillo si no van a darnos un servicio armado. Al menos no permitamos que se queden con ese dinero que nos pertenece, ni permitamos que nos impidan realizar los ejercicios que tenemos obligación de realizar.

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Mensaje  headlon'75 Sáb Sep 29, 2012 10:48 am


Con razòn Prosegur y resto de empresas solo quieren gente nueva: para engañarles todo lo que quieran. Pero entonces: esa gente nueva de aquì a unos años dejaria de serlo y comenzarian a reclamar, ¿que van a hacer? ¿cada x años renovar a toda la plantilla?

Eso sì, los vigilantes en general deberian de ser màs reivindicativos y eso lo sabemos todos.

Puès nada ASP esperemos que los compañeros que lean tu mensaje empiezen a reclamar lo suyo.

Un saludo.

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Mensaje  ASP Sáb Sep 29, 2012 4:15 pm

Nosotros por nuestra parte ya hemos tomado una medida que esperamos les duela en el bolsillo.
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Mensaje  headlon'75 Dom Sep 30, 2012 12:38 am



Eso, eso, en el bolsillo, que es lo unico que entienden.

Un saludo.

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